Buenas !! Mi padre falleció y dejó testamento y somos tres heredero !!! Pero mi padre tenía una finca que no está incluida en el testamento!!! Como puedo registrar esa finca a mi nombre sin contar con los otros herederos ??? Vamos sin que ellos se enteren
No es este la clase de foro que está usted buscando. Aquí se dan soluciones legales, no trucos para apropiarse indebidamente de la propiedad ajena. En el caso de que pueda usted quedarse con la finca, y dependiendo del valor de esta, debería consultar en el foro de derecho penal si la pena puede ser de uno a seis años de cárcel y si la prescripción del delito está en seis años. Haga usted las cosas como dispuso su padre a través de testamento, notifique a los demás herederos la existencia de la finca y acepte la parte que le toca.
Señor Carlos !!! Ya que hablamos de justicia . Yo solo me he comido la enfermedad de mi padre durante ocho años sin poder ni siquiera ir a trabajar por cuidar de mi padre sin poder vivir mi vida solo vivía para que él estuviera bien y mis hermanos no aparecían por casa ni aportaban nada absolutamente nada yo he perdido esos ocho años de mi vida . Esto se lo digo para que no crea usted que soy un sinvergueza !!! Esta finca de la que hablo está inscrita a nombre del ayuntamiento pero mi padre y YO la hemos trabajado durante 20 años y ahora yo estoy haciendo todos los trámites con el ayuntamiento YO !! Soy preguntaba si puede hacer una forma legal de hacerlo pues me parece injusto que mis hermanos solo pongan la mano para coger !!MIENTRAS YO PIERDO AÑOS DE MI VIDA CUIDANDO DE MIS PADRES !!! Y para aclaración mis hermanos viven a 500 m de casa de mis padres !! A usted esto le parece justo !! Ya que hablamos de justicia . Un saludo
Si no hay testamento os corresponde por igual, hayas cuidado de tu padre o no.
Lo que planteas tiene dos nombres: apropiación indebida y estafa, ambos penados con cárcel.
De todas maneras lo que cuentas ahora no es lo mismo que cuentas en la primera pregunta: ¿es del ayuntamiento o es de tu padre? Si pudieras llegar a tener derecho de usucapión o alguna forma de ponerla a tu nombre, sería al tuyo, no ya al de tu padre. Si te corresponde a ti es tuyo, si corresponde a tu padre, es de todos los hermanos, y si sigue siendo del ayuntamiento, pues es del ayuntamiento.