El derecho de decidir qué es una obra corresponde al autor. La administración
solo indica que haya relación en tu obra si está formada por varias más pequeñas.
De esta forma, un escritor de cuentos, puede registrar en un solo libro todos los cuentos sin necesidad de registrar cada uno por separado, aunque éstos no tengan relación entre sí. De la misma forma, un poeta puede hacer una antología y registrar los 100 poemas diferentes que hay en ella y no registrar los 100 poemas diferentes. Sé que esto se hace pues poetas y escritores conocidos lo han hecho.
Si lo trasladamos a la música también debería ser lo mismo. Pues hay quién opina todo lo contrario. Yo puedo hacer un libro con 20 sonatas y publicarlas todas junta, sin necesidad de registrar sonata por sonata. Aunque las sonatas serían diferentes entre sí, todas ellas tendría la misma forma musical.
Hay quien opina que una misma sonata habría que registrarla movimiento por movimiento (todas las sonatas tienen varios movimientos diferentes)
En música popular, por ejemplo un autor que hace un álbum de 10 canciones considera a todas ellas un conjunto relacionada entre sí (al igual que los poemas).
Y aquí las dudas: ¿Podría registrar, en este último caso, el álbum entero y no canción por canción?
Y en caso de una sonata, ¿cuál es la forma correcta de registrarla? ¿Toda entera o movimiento por movimiento? ¿Se puede registrar las 20 sonatas juntas, siendo todas pertenecientes a un libro?
¿Por qué hay tanta confusión con la música y no con la literatura?
Por otra parte, la ley de PI no dice nada al respecto