digamos que tú registras hoy 3 de oct, 20 canciones cuya autoría te corresponde, desde la fecha de inscripción se presume que tú eres el autor de la mismas.
Si dentro de una semana, el 10 de oct registras otras 7, la fecha de este registro presumirá tu autoría respecto a terceros desde esa fecha y en relación a estas 7 cancion es registradas, y las otras 20 canciones anteriores seguirán registradas y respecto a las cuales mantendrás los derechos morales y patrimoniales.
Pablo Castells
Abogado /Músico
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
93 416 14 61
Avda. Diagonal 407, 4º
08008 de Barcelona
Muchas gracias por las indicaciones.
Y si por ejemplo yo ahora registro 20 canciones, para las nuevas que vaya haciendo valdrá el asiento de las 20 ¿..?.
te aconsejo tal como comentan mis compañeros de García Domínguez & Asociados, que protejas todas tus creaciones.
El registro de la Propiedad Intelectual (y no Propiedad Industrial, error formal sin importancia) es un registro público en el cual constará que a fecha tal fulanito registra una obra musical de la cual manifiesta ser autor. A efectos de terceros eso protege, además mundialmente.
Yo también compongo y todos mis temas están inscritos en el RPI, es muy barato, se reduce a unos euros el registrar tanto 1 como 100 canciones, te cobran por asiento.
El registro de Barcelona está en la calle Muntaner esquina Diagonal.
Si quieres que te informe de qué documentación tienes que llevar aquí nos tienes.
www.asesoriajuridicadelasartes.com
Echa también un vistazo a www.autoeditor.org, es nuestra pequeña aportación al mundo de la música.
Pablo Castells
Abogado /Músico
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
93 416 14 61
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Nuetra recomendación es que deposites en el Registro de la Propiedad Industrial todo lo que compones, letras, música etc... El registro es sencillo y el coste no es nada alto. Con ello lo que te reporta es la prueba feaciente de que tú eres el autor.
Brevemente, te comentaré que no hace muchos años, un conocido mío (músico-compositor de piano) tuvo una experiencia al respecto algo negativa. Tras una cena con invitados, dejó una maqueta de una composición a los mismos para que la escucharan. Meses después, parte de la composición sonó como banda sonora de una película (más o menos conocida).
El hecho es, que los derechos de autor, si bien nacen con la propia creación y no es necesario su registro, éste es válido para demostrarlo, al menos, como prueba feaciente del depósito de la obra ante un organismo público.
GARCÍA DOMÓINGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas - Abogados
Propiedad Industrial e Intelectual
info@garciadominguez.com
http://www.garciadominguez.com
Llevo muchos años componiendo y grabando canciones propias y ahora se me está planteando la duda de si sería conveniente que todo esto quedara dado de alta en el registro correspondiente. No sé, grabo y distribuyo mis canciones en formato cd para amigos y a veces los vendo en algún bar que otro a precio practicamente de coste. ¿Cree alguien que sería conveniente que me registre como autor?. ¿Qué beneficios me reportaría esto?. ¿Supone mucha pasta el registrarlo?. Tampoco es que sea precisamente un autor excesivamente comercial, es más me considero básicamente experimental y dudo que nadie copie ni letras ni canciones ya que no son muy vendibles en sentido masivo.
Gracias anticipadas.