lo cierto es que pueden convivir dos marcas idénticas con las mismas clases registradas aunque con PRODUCTOS O SERVICIOS DIFERENTES. De hecho esta última matización es la que provoca que por el principio de especialización puedan no ser confundidas ambas marcas, es decir cuando los productos, servicios o actividades que distinguen sean lo suficientemente dispares, como para no inducir a error o generar un riesgo de asociación, entonces pueden existir las marcas, aunque puede exigirse que el logotipo de una de las marcas sea diferente al otro. Ahí precisamente tendremos la diferencia en la que apoyarnos.
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Está claro que, como te indica Sinigual, podrían plantear Oposición, aunque para que prosperase dicha impugnación deberían darse los siguientes requisitos:
1.- Que existan verdaderas coincidencias o semejanzas entre las denominaciones enfrentadas, porque supongo las que has puesto son inventadas a modo de ejemplo aproximado.
2.- Que se dirijan a la cobertura de productos o servicios iguales o relacionados, independientemente de su clasificación.
3.- Que no existan claras diferencias conceptuales y gráficas entre las marcas enfrentadas.
Y, lógicamente, un poco de suerte con la Oficina que revise tu solicitud.
Es decir, habría que conocer con más detalle tu caso para valorar verdaderamente sus posibilidades, pero a simple vista la cuestión se presenta bastante difícil.
Está claro que la similitud es máxima, y además coinciden en la misma clase, lo que no se si además es similar el producto o servicio que venden, y si son cercanos en lugar y al mercado que se dirigen.
Si yo fuese el titular de esta marca intentaría oponerme a este registro para defender mis propios intereses.
Si usted fuese el titular de Mosmagazine ¿que haría?
Tengo la siguiente duda. Si quiero registrar la marca de producto o servicio osmagazine en la clase 16 y existe la marca mosmagazine registrada en la clase 16 ¿Pueden oponerse?