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registrar facturas IVA

4 Comentarios
 
Registrar facturas iva
26/01/2004 12:51
¿ Hay algun problema en registrar las facturas a efectos de IVA en libros por ejercicio fiscal, o hay que anotarlas en un mismo libro aunque sean de distintos ejercicios hasta que se termina el libro?

Voy a ver si me explico mejor;
¿ Pueden utilizarse libros por cada ejercicio fiscal , de tal manera que terminado un ejercicio lo archives y al comenzar el nuevo ejercicio, anotes las facturas en nuevos libros ? o por el contrario, ésto no es correcto y al comenzar el nuevo el nuevo ejercicio habría que seguir anotando las facturas en el el mismo libro, hasta el momento en que se agoten las hojas.

Por otro lado, si estamos en Enero de 2004, hasta qué fecha anterior podría Hacienda requerir que aportes documentos sobre IVA ( me refiero sólo a facturas emitidas y recibidas; no sobre bienes de inversión).

26/01/2004 19:16
Supongo que no se trata de una sociedad mercantil, y por tanto tienes un libro de ingresos, otro de gastos y bienes de inversión.

En este caso no es necesario tener un libro por año.


En cuanto a lo de hacienda, debes guardar 4 años.

saludos
27/01/2004 13:12
Munitis:
Pretendo justo lo contrario:
quiero registrar las facturas en libros (de ingresos, gastos, y de bienes de inversión) que recojan sólo la actividad de cada ejercicio y al comenzar un nuevo ejercicio, poder archivar esos libros y empezar a registrar las facturas en nuevos libros.

Mi duda es si esto se puede hacer o si estás obligado a anotar las facturas en un mismo libro hasta que se agoten sus hojas ( con lo cual en mi caso los libros me durarían años y años).

Por otro lado, me dices que habría que guardar la documentación 4 años,y es algo que me genera muchas dudas porque también he oido comentarios de que sólo es necesario guardarla durante 3 años.
Por último, reseñar que soy empresario autónomo, es decir,; persona física.
Gracias por tu ayuda , Salu2
27/01/2004 13:46
En efecto, puedes si quieres tener un libro por año si te es más operativo.

En el caso de la documentación te explico, debes guardar lo que no haya prescrito, en tu caso dependerá de impuestos, por ejemplo el modelo 300 el plazo de los 4 años empieza a contar el 31 de enero quees cuando finaliza el plazo de presentarlo, el 130 ocurre lo mismo, pero como afecta a otro impuesto como es la renta IRPF modelo 100, el plazo comienza a contar el 30 de julio que es cuando termina el plazo de la renta, y asi con cualquier impuesto que presentes, el plazo se empieza a clacular desde el ultimo dia de plazo.

un saludo
28/01/2004 12:37
Munitis:

Muchas gracias por explicalo tan clarito.
Agradezco tu interés