No, no hay error en las fechas de aprobación del ERE y de la extinción. Nos extinguieron el contrato antes de recibir la resolución (se arriesgaron, porque si el ere NO hubiera sido aprobado .... ?), pero las leyes de aquel momento les permitía acogerse al silencio administrativo :
El 04.11.11 nos comunican la apertura del ere y las fechas de baja a la SS (30.11.11 para 9 afectados y 31.01.12, para el 10º)
El ??.11.11 (no recuerdo exactamente el día, lo he de buscar en los papeles) nos comunican por escrito que se acogen al silencio administrativo y que procederán a la Baja a la SS, en las fechas indicadas.
30.11.11 me dan de Baja
05.01.12 fecha en que el Ere fue Autorizado por la Dirección General del Ministerio de Empleo y SS, de Madrid, mediante Resolución del 5 de enero de 2012, fecha de salida 11 de enero de 2012.
16.01.12 fecha de recepción de la Resolución aprobando el ERE en todos sus puntos.
Eran 2 plazas (Bcn y Vlc). La sede principal, a nivel administrativo, dirección comercial, etc ... era Bcn (en Vlc había un único trabajador y fue incluido en el ere).
Solo una persona tuvo problemas con el reconocimiento de la Prestación de Desempleo, que le fue reconocida con fecha de la Resolución (05.01.12). A todos los demás les fue reconocida, por su correspondiente Sepe, desde el 1 de Dic. de 2011.
En MI lógica, no es normal que te despidan mediante un ERE, sin tener la autorización de la DGT.
Por lo que veo, en este país todo es posible.
Bueno. La conclusión a la que llego es que la empresa se arriesgó. Si la DGT no hubiera autorizado el ERE, tu despido se hubiera convertido en improcedente. Digo yo.
Liberté,
(no te preocupes. Ya he puesto 15 de MARZO de 2013 como fecha del RDL 5/2013. Te lo agradezco mucho).
Me parece genial tu redacción/escrito : corto, coherente y preciso.
" Espero que te ayude " ..... * Ni te lo imaginas !
* QUEDARÍA ASÍ :
A: Dirección Provincial del INSS ..... de Barcelona
De: (mis datos completos)
E X P O N E
1.- Que con fecha 16.01.2012, se recibió Resolución, fechada 05.01.12, de la "Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social" autorizando, en todos sus puntos, el expediente de regulación de empleo nº ___________ con vigencia de: _________ a __________ , presentado por la Empresa XXX domiciliada en XXXX de Barcelona (sede principal) y en el que SÍ existe relación cerrada de trabajadores afectados por la decisión de EXTINCIÓN y que, figurando en el anexo nº X como trabajador afectado, acompaño fotocopia de los siguientes documentos :
…......
2.- Que como consecuencia de esa autorización la Empresa rescindió mi contrato de trabajo con fecha 30.11.2011.
3.- Que me amparo en el artículo 8, apartado 2.b) y en el apartado 1 de la Disposición final quinta del Real Decreto Ley 5/2013 que se promulgó el 15.03.2013 (BOE núm. 65 de 16 de marzo de 2013), a efectos de SALVAGUARDAR la aplicación de las normas de jubilación en sus diferentes modalidades, rquisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011.
Por todo lo cual
S O L I C I T A
Tenga presentado en tiempo y forma, y a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación según norma vigente antes del 1 de Enero de 2013, la documentación que se adjunta, correspondiente al expediente de regulación de empleo autorizado por la "Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social" y en base a cuya resolución, (nombre de la empresa) dio por extinguido mi contrato de trabajo.
Ciudad, fecha y firma
(repito mi nombre y apellidos y ... firmo)
****
LIBERTÉ, está muy bien, no ?. Yo me había enrollado mucho más, pero ya me había quedado bastante claro, lo de las Leyes (en un próx. post te lo envío).
" ¡Qué complicado es todo! " Ni te lo imaginas !!!
" En MI lógica, no es normal que te despidan mediante un ERE, sin tener la autorización de la DGT"
* No, no es lógico. Es un lío. La Empresa debió de esperar la aprobación, pero tenía mucha prisa. Lo presentaron al Dpt de La Generalitat de Bcn (no se dieron cuenta que al estar afectadas 2 provincias, debían esperar a la resolución de Madrid). La Generalitat de Catalunya estaba enviando el ere el 23 de DIC de 2011 a Madrid, con una "propuesta de aceptar la extinción de los trabajadores afectados con fecha 23 de NOV de 2011" !!!, porque en dicha fecha (23.11.11) se cumplían los 7 días de silencio administrativo (ere presentado el 16 de nov de 2011) ...... TU LO ENTIENDES ??? YO, MENOS.
"Por lo que veo, en este país todo es posible". Lo extraño es que, salvo 1 persona, a todas las demás se les reconoció la Prestación de Desempleo desde el 1 de DIC de 2011 !!! (solo un SEPE exigió el tener que esperar la resolución/aprobación de Madrid)
"Bueno. La conclusión a la que llego es que la empresa se arriesgó. Si la DGT no hubiera autorizado el ERE, tu despido se hubiera convertido en improcedente. Digo yo." ... La empresa hizo lo que quiso y como quiso. Piensa que el ere fue, realmente, para 4. Los otros 6 eran ... topos, relleno ? (se dice así?). Además, en unos meses, yo cumplía 55 años.
Bueno, este sin vivir ya se acabó.
(ahora envío lo que había hecho yo sobre el solicito del INSS).
Es mucho más espeso, pero es para que veas que .... al final ... lo HE ENTENDIDO !!!
1.- Que a efectos de SALVAGUARDAR la aplicación de las normas de jubilación, vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, me amparo :
a) En el RDL 5/2013, promulgado el 15 de marzo de 2013 (BOE núm. 65 de 16 de marzo de 2013) en su disposición final quinta, que modifica el Artículo 4 del RD 1716/2012 de 28 de Diciembre (BOE 31.12.12), de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, dando una nueva redacción, a dicho artículo, a efectos de:
* APLICACIÓN de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de
enero de 2013, para ciertos supuestos recogidos en el apartado 2.b) de la
disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
* Un nuevo PLAZO (15 de Abril de 2013) para comunicar y poner a disposición de la
Dirección provincial del INSS, por parte del trabajor/a afectada, copia del
correspondiente expediente de regulación de empleo (ERE), aprobado con
anterioridad al 1 de abril de 2013.
b) En el RDL 5/2013 (BOE 16 de marzo de 2013), Artículo 8, apartado 2.b), sobre Normas transitorias en materia de pensión de jubilación, donde se da una nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, a fin de aplicar la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, para las personas que cumplan una serie de requisitos.
Mucho rollo, no ?
Bueno, voy a empezar a preparar la carta, según tu modelo, y a recopilar 'papeles del ere'.
ya lo he repasado y está MUY BIEN. Yo lo había hecho más extensivo, indicando a qué Ley o disposición final o lo que sea ... modificaba el RDL 5/2013.
Pero TU TEXTO (que yo me había hecho un lío), es más claro, directo y conciso.
Tu te basas en los puntos claves que afectan :
RDL 5/2013 / Artículo 8 / Apartado 2.b
RDL 5/2013, Disposición final quinta / Apartado 1
Mira ... te lo vuelvo a copiar ... ESTÁ PERFECTO !
"Que me amparo en el artículo 8, apartado 2.b) y en el apartado 1 de la Disposición final quinta del Real Decreto Ley 5/2013 que se promulgó el 15.03.2013 (BOE núm. 65 de 16 de marzo de 2013), a efectos de SALVAGUARDAR la aplicación de las normas de jubilación en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011".
* Yo me liaba más. Indicando lo que modificaba :
RDL 5/2013 / Artículo 8 / Apartado 2.b ... donde se da una nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a fin de aplicar la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, que se causen antes de 1 de enero de 2019, para las personas que cumplan una serie de requisitos.
RDL 5/2013, Disposición final quinta / Apartado 1 ..... que modifica el Artículo 4 del RD 1716/2012 de 28 de Diciembre (BOE 31.12.12), por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, dando una nueva redacción, a dicho artículo, a efectos de: Aplicación y nuevo Plazo de la entrega de la documentación.
Ya lo he repasado mil veces ... y lo dejo así. Es mejor tu párrafo que concreta con el RDL 5/2013 y a fecha de hoy ( a saber que modificaciones más habrán ! )
Y no, no te voy a matar, porque lo voy a dejar así :
" Como consecuencia de esa autorización la Empresa rescindió mi contrato de trabajo con fecha 30.11.2011."
Si no lo hubieran autorizado, la empresa hubiera tenido que deshacer todo lo que había "cocinado" desde el 30.11.11. Esto no hubiera sido problema, ya había pasado algo parecido 1 año antes.
" La autorización fue posterior al despido " ... La autorización de Madrid fue fechada el 05.01.12, pero aceptando la propuesta de la 'Generalitat de Catalunya' de extinción a partir del 23.11.11 por silencio administrativo !!!
Mira. es un ere que fue muy bien "cocinado" y ninguna Autoridad lo paró (y eso que pasó por mil y una manos), o sea que la AUTORIZACIÓN fue la consecuencia de que la extinción hubiera sido bien 'ejecutada' en fecha.
Muchísimas gracias y no te preocupes por repasar más Leyes, ni Disposiciones ... Yo ahora estoy seleccionando qué adjunto y el lunes lo entrego y ya termino con esto.
Porque lo de registrarlo en el INSS es a nivel de trabajadora, posiblemente afectada, en un futuro, por la cláusula de SALVAGUARDA del tema pensión de jubilación involuntaria a los 61. Igual me dicen que como la Empresa no está pagando ningún Conv. Esp. por mí, no procede el registro, pero yo lo entregaré y que me lo sellen (luego ya se verá si necesito de ello o no, faltan muchos años ... y ya veremos qué será de aplicación).
He vuelto a revisar los datos del RDL 5/2013. Son correctos.
Me has convencido con los argumentos de tu último post sobre la modificación del punto 2) de tu solicitud.
Creo que el texto está muy bien. También es verdad, que te lo has currado muchísimo.
Ya sólo queda que lo presentes el lunes (con los documentos correspondientes).
Sea lo que sea lo que se aplique dentro de años, lo que tenemos que valorar es que, al menos, ya tenemos la información para saber en qué terreno nos movemos. Creo que esto es importante.
disculpar el atrevimiento pero me habeis dejado embobada con toda esa argumentacion me parece interesantisima pues es todo bastante lioso enhorabuena a todos. permitirme una pregunta. ¿una persona despedida tambien pero mediante despido improcedente tambien tendria que realizar la gestion para aplicar la clausula de salvaguarda de la legislacion anterior? gracias y repito enhorabuena.
En el caso que expones, NO habría que hacer ninguna gestión.
A la persona se le aplicaría la normativa para la jubilación (anticipada u ordinaria) que estaba en vigor ANTES del 1/1/2013, SIEMPRE que cumpla los requisitos establecidos en la ANTIGUA Ley para poder jubilarse ANTES del 1 de Enero 2019 (art. 8. 2a) del RDL 5/2013).
lo que no hago es adjuntar copia de las transferencias bancarias conforme he cobrado la indemnización por despido. Porque esto sería, en el caso que pudiera acceder a este tipo de jubilación, en los 2 años siguientes a la extinción, o sea e finales de este año y no es el caso. Es correcto, no ?
"Porque esto sería, en el caso que pudiera acceder a este tipo de jubilación, en los 2 años siguientes a la extinción, o sea e finales de este año y no es el caso."
No tengo ni idea. ¿Dónde has leído eso de que tendrías que presentar copia de las transferencias bancarias de la indemnización si pudieras acceder a este tipo de jubilación en los 2 años siguientes a la extinción?
Imagino que será para poder demostrar que no ha habido fraude de ley.
Yo NO lo adjuntaría (basándome en el texto del RDL 5/2013). Me limitaría a entregar los documentos que justifiquen la legalidad del ERE y la fecha en que fue autorizado por la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (antes del 1/4/2013).
De todas formas, si el INSS necesita alguna aclaración o algún documento que no hayas entregado, te lo pedirá y tendrás un plazo de tiempo para regularizar la situación.
Puedes llevarlo, por si te lo piden (así te evitas un paseo).
Yo soy de la opinión de que cuanto más sencillito, mejor (claro, conciso y concreto).
Pues ahora mismo no sé donde lo he leído; solo sé que retuve esto en mi mente. Quizás sea para las jubilaciones 'involuntarias' de nueva aplicación. De todos modos, si lo encuentro te lo paso (pero estoy segura que no lo he soñado).
Y ante la duda, prefiero no llevar documentos innecesarios.
Esta mañana he registrado el ERE en el INSS. Al entregarlo (una administrativa/funcionara AMABILÍSIMA) me dice : Ah! vienes por lo de la Jubilación... Le he comentado mis dudas sobre si hacía falta o no, registrar el ere, y me ha comentado :
Si ya tenías derecho sin registrarlo, seguirás teniéndolo.
Si había 'duda', quedará registrado.
Si tu ex-empresa no lo registró, ya lo haces tú.
como pasa siempre, que buscando otra información he encontrado este documento
http://www.ccoo.cat/pdf_documents/2013/registre_INSS_jubilacio_parcial_i_anticipada.pdf
que en su día bien te hubiera podido ser de utilidad. Está en catalán, pero para quien no lo entienda puede utilizar http://translate.google.com/?hl=es#