He comprado una finca, que no tiene (todavía) identificación independiente en el catastro, por lo que en la notaria me ponen problemas..... Como quiera que el vendedor es una persona mayor, y el catastro mueve lentamente los papeles, quisiera saber si puedo hacer dicha compra en un contrato de compra venta privado, y registrarlo. La citada propiedad, nunca tuvo escritura pública, y esta ubicada en Castilla y Leon.
Si el anterior titular no tenia inscrito su dcho en el RP tampoco podría usted inscribirlo, aunque estuviera reflejado en escritura pública (art.3 LH), por vedárselo el ppo de tracto sucesivo del art.20 LH:
"Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos".
Consulte directamente con el notario, no con oficiales y demás personal auxiliar y/o con el registrador de la propiedad. Es gratis y son hiperespecialistas en estos menesteres.
Que quiere decir principio de titulación autentica.
La pregunta la he hecho, por que una amiga me dijo que ella si pudo registrar un contrato privado, y que en Castilla Leon existe una legislación diferente.....
Es necesario documento público para poder inscribir, o sea, escritura pública o sentencia judicial.
Su amiga no le informó bien, los documentos privados no acceden al registro, y la legislación hipotecaria es única para todo el territorio español.
Creo que habláis de cosas distintas, porque me da a mí que maneco habla de "registrar" en el catastro...un trámite para el que no es necesaria la escritura y en sí mismo poco relevante. Lo importante como te dicen agripa y ac37 será el Registro de la propiedad, para lo que necesitarías una escritura pública o sentencia.
Gracias a todos. Verdaderamente lo que yo pretendo es darle la mayor legitimidad posible a mi contrato de compra venta, (que es un cristo), Consta de 6 pequeñas fincas, que al dia de hoy estan incluidas en una grande, cuya propidedad (en catastro) esta a nombre del ayuntamiento, (El Ayuntamiento ya me firmo que no es propietario de la parcela de la que hablamos. Tengo documentos de principios de siglo, que pueden identificar la vendedor como legitimo dueño, pero el el catastro estan un poco "espesos", y cada dia que voy me piden una cosa diferente...... Al principio me solicitaron documento del ayuntamiento, conforme no eran propietarios del citado terreno, pero cuando llego con el documento, me piden otra cosa..... me estan volviendo loca, y mientras tanto, el tiempo pasa y el vendedor tiene 84 años......., Supongo que me entendereis..
hola.en una permuta de fincas de igual valor. en la cual por discrepancias entre las partes, llegamos a los juzgados y la sentencia,ya firme la cual nos sentencia a elevar la permuta a escritura publica. yo por mi parte ante notario y acompanados por nuestros respectivos abogados que prepararon la documentacion para las escrituras junto con el secretario del notario. solo se hizo la escritura en la cual yo escrituraba mi propiedad , al mismo tiempo ellos tenian q haber hecho la mia ,segun dice la sentencia.cual seria mi sorpresa q mi abogada no pidio q hiciera la escritura a mi nombre.
ellos ya tienen mi propiedad a su nombre y registrada. y yo no tengo ni escritura. mi pregunta es si yo con la sentencia firme puedo registrar mi propiedad tanto en el registro depropiedad como en el catastro. SALUDOS Y GRACIAS.
ola quiero comprar una parcela de 500metros cuadrados en una parcela matriz de 20.000 i no posee papeles publicos entonces querria saber si puedo comprarla por contrato privado de venta i despues pasarla por el catastro no por el registro de la propiedad que se que se necesita escritura publica lo que pretendo es darle a la compra la mayor legalidad posible lla que solo con contrato de compraventa no me atrevo a acerlo soi de andalucia gracias
hola, quiero comprar un piso, y lo quiero poner a nombre de mi empresa, que esta recien constituida y nunca ha facturado, osea no ha ganado ningun dinero.
la pregunta es, si es licito que yo con el dinero que he ganado, ponga a nombre de quien yo quiera esta propiedad,
hay algun lugar en la constitucion o en leyes que lo permita expresamente???