He releído tus mensajes y visto que te deniegan el registro por exceso de caracteres.
Si es a esto a lo que te refieres, ya te contesté en otro post.
El límite es de 63 caracteres, sin que quepa recurso alguno ni discusión. Si el nombre o denominación que pretendes registrar el más extenso que eso, no podrás registrarlo por mucho que recurras o acudas a agentes públicos del Estado.
En cualquier caso, ¿qué case de dominio es ese que supera 63 caracteres?
Te diré que tengo una empresa de diseño y programación de sitios web y servicios para Internet y nunca he visto semejante cosa.
Esto es lo más que se podría registrar:
Lo cierto es que no veo el objeto de esta consulta.
Si quieres registrar un domino, tienes multitud de empresas que operan como agentes autorizados a tenor del texto legal que te acabo de exponer. En realidad cientos de ellas a nivel internacional.
Si no estás contento con una, te vas a otra.
Incluso puedes registrar un dominio y luego trasladarlo en cuanto a su alojamiento a la empresa de hosting que más te convenga.
No necesitas contactar directamente con agentes públicos.
En cualquier caso, si te han puesto obstáculos u objeciones es en base a razones legales en torno a la mecánica de registro de dominios y sus derivaciones, y no al capricho o conveniencia de una empresa u otra o sus agentes, que no tienen tales atribuciones.
Las cuestiones que giran en torno al registro, reconocimiento de propiedad, traslado, transmisión y demás situaciones jurídicas relativas a dominios tienen naturaleza reglada y no discrecional. Es decir, que dependen de la subsunción de situaciones y preceptos legales, y no del albur de un agente particular o empresa.
Si expones más claramente el asunto que te ocupa, podríamos darte una respuesta más concreta y definitiva.
Lo tienes en la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es):
----------------------------------------------------------------
Segundo. La Autoridad de asignación.
1. La entidad pública empresarial Red.es desempeñará la función de autoridad de asignación de nombres de dominio bajo el .es, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Cuarto. Los agentes registradores acreditados.
1. Los agentes registradores acreditados actuarán ante la autoridad de asignación para la consecución de la asignación de nombres de dominio, con arreglo a las normas aplicables y desarrollarán su actividad en régimen de libre competencia. Estos agentes registradores estarán obligados a cursar las solicitudes de asignación que les sean dirigidas con arreglo a su orden cronológico de recepción.
2. La autoridad de asignación determinará los requisitos que deberán cumplir los agentes registradores para acreditarse a efectos de desempeñar las funciones previstas en el número 1 de este apartado y las condiciones de acceso por parte de éstos a las bases de datos del Registro.
Los citados requisitos y condiciones serán proporcionados, transparentes y no discriminatorios y garantizarán la existencia de condiciones de competencia efectiva.
3. Las solicitudes de asignación de nombres de dominio también podrán dirigirse directamente por los interesados a la autoridad de asignación.
No he dicho en el anterior mensaje, que lo que me interesa es el registrador de dominios .es. Es decir, el registrador legalmente autorizado del Estado, o como se diga.