Soy un autónomo jovén, menor de 30 años, y bueno como todo principiante, aún no me queda claro las cuestiones fiscales. Tengo un negocio, bajo dos epígrafes, ( realizo dos actividades, principal, secundaria ) y uno de ellos se acoge al regímen del recargo de equivalencia y el otro al Regímen General del I.V.A, bajo estimación directa simplificada.
Debo de presentar declaraciones trimestrales de I.V.A. ? Solo para el que se acoje al Regímen General? para los dos ? el recargo de equivalencia, como lo desgravo ? presentando el modelo 308 de devolución ? si no he realizado actividades que comprendan el epígrafe del regimen del iva, también lo debo de presentar ?
Discúlpadme si os lío, pero he intentado buscarme información pero no encuentro, Gracias por adelantado.
al estar en los dos régimenes se complica un poco el tema porque debes diferenciar las facturas según sean de una actividad u otra, pues todo lo relacionado con el recargo de equivalencia no hay que declararlo, aunque sí debes registralo en el libro de iva.
Tienes que presentar el modelo 300, declaraciones trimestrales, respecto a la actividad que no está en recargo de equivalencia. El iva que ingresas es el de la actividad del régimen general, y puedes restar el iva soportado por bs o servicios relacionados con ellla al 100%, y de las facturas que recibas que se refieran a las dos actividades, tienes que aplicar la prorrata.
Es decir, sólo un porcentaje.
Puf, creo que me he liado un poco.
Espero haberte ayudado.
Jeje, más o menos... lo he entendido todo, menos el final, lo de la prorrata. chiss, eso se me escapa. Es decir, según lo que yo capto, que luego puede ser mu raaaaro.
La actividad de recargo, aquí paz y luego gloria no? es decir, lo registro en el libro de i.v.a. y santas pascuas, no tengo q declarar, pero respecto al modelo 308 que es algo que he oído, se puede solicitar la devolución de ese recargo ?
La actividad del Regímen General, pues como su propio nombre, como siempre, modelo 300, facturas y demás.. no ?
El modelo 308 es para casos poco habituales. Por ejemplo entregas intracomunitarias de de medios de transporte nuevos, o devoluciones realizadas a exportadores en régimen de viajeros.
Generalmente el recargo de equivalencia no se recupera.
En cuanto a lo de la prorrata. Es bastante simple. Tienes que calcular sobre el total de tus ingresos que % suponen los procedentes de la actividad en régimen general. Ese porcentaje es en que te podrás deducir el iva soportado en las facturas que corresponden a servicios comunes a ambas actividades, como puede ser alquiler, luz, teléfono....etc
Un saludo.