Hola FMP:
Hacer referencia a los regímenes que mencionas, es profundizar en la historia del aseguramiento social en nuestro país. Por ello, y sin perjuicio de contestarte a los datos puntuales te diré algo sobre el tema.
En la etapa evolutiva de la Seguridad Social española son distinguibles dos periodos fundamentales:
1. Los inicios más o menos proteccionistas producidos (casi siempre asistenciales) con anterioridad a la Ley de Bases (193/63) de 28 de diciembre y su texto articulado de 27 de abril de 1966.
2. La promulgación de la mencionada Ley de Bases y la regulación ultierior a la misma, que culminaría en la actual LGSS, llevada a efecto por medio del RD 2065/74 de 30 de mayo, por el que se aprueba su Texto Refundido.
El denominado "RETIRO OBRERO" fue creado en nuestro país a partir de 1919 (Ley de 1-9-39, BOE del 9-9)) y ya sentadas las bases de un régimen de Seguros Sociales y tras la creación del INP en 1908, por medio de la Ley de 27 de febrero. Con él, se regulaba la cobertura del riesgo de Vejez e invalidez, ya que en aquella época la jubilación era un signo de invalidez, derivada de la edad. El carácter de afiliación con su promulgación pasó de voluntario a obligatorio y el mismo estaban compendidos los jornaleros con una retribución anual inferior a las cuatro mil pesetas.
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) fue regulado por medio de la Ley de 1/9/1939 (como mandato de la declaración formulada en el Fuero del Trabajo, Decreto del 9/3/1938), establelciendo este subsidio de vejez en sustitución del Retiro Obrero Obligatorio. Se establecía la afiliación obligatoria de todos los trabajadores por cuenta ajena en la edad comprendida entre 14 y 65 años, excluyendo a los funcionarios del Estado que tuviesen derecho a pensión superiores a los beneficios de este subsidio. Incialmente se fijó una cuota de 3 pesetas diarias y la afiliación se le impuso a las empresas.
Finalmente, el Reglamento de 26/5/43 (BO del 10-6) para la aplicación de la Ley de Montepios y Mutualidades de 6-12-1941. Por esta norma se regularían las entidades privadas del aseguramiento. Sus prestaciones eran compatibles e independientes de los reconocidos por el Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios. Se les exigía un número mínimo de afiliados (25), aunque (en el decir de un famoso historiador Tuñon de Lara) las dudas inciales sobre su viabilidad quedaron pronto desvanecidas: se trataba de empresas poderosas con gran medios económicos que les permitiría cubrir con exceso cualquier déficit que pudiera surgirles.
No creo que tenga en el momento actual, similitud los anteriores regimenes especiales con los actuales. Los primeros fueron los inicios del aseguramiento y sus iniciales operaciones se regían por el principio de "libertad subsidiaria", es decir, por el aseguramiento de carácter voluntario, con alguna aportación del Estado. Este carácter terminaría con la promulgación del Régimen de Subsidios Familiares, Decreto de 20/10/1938.