Gracias, por los comentarios, es cierto, no supe bien redactar la pregunta, el Administrador de fincas a la hora de de hacer su declaracion trimestral, puede hacerla en el modelo 303, y ha final de ejercicio presentar el modelo 390.
Y en el regimen de IRPF, en que modalidad contribuye, en eso es lo que estoy un poco perdido, y siento un poco mi falta de tema en todo esto., muchas gracias.
Una observación, al hilo de la respuesta de CHELINKA:
la "ley ómnibus" (Ley 25/2009, de 22 de diciembre) modificó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, creando entre otros un nuevo artículo 14 cuyo título es "prohibición de recomendaciones sobre honorarios", y la salvedad que contempla a la prohibición sólo es aplicable a la tasación de costas y a la jura de cuentas de abogados.
Y en cuanto a la pregunta formulada ...
en cuanto que "prestación de servicios" que factura un administrador de fincas a la comunidad que le tiene contratado, se trata del réginen general del IVA.
Lo de "estimación directa, objetiva, ..." que se indicda en la pregunta no tiene nada que ver con el IVA, y sí con el IRPF.
Sobre el iva no puedo informarle pero si puedo decirle que esta informacion pueden darsela en el Colegio provincial de administradores. Al menos donde resido, los honorarios recomendados por el colegio aparecen publicados en el boletin oficial de la provincia. En el colegio podran decirle en que fecha y nº de boletin se publicaron esas tarifas por ultima vez.
Buenas noches me gustaria saber, en que regimen de IVA, tributan los Administradores de Fincas, (IVA GENERAL, ESTIMACION DIRECTA, OBJETIVA,).
Cual es el honorario minimo de un Administrador de Finca.Donde podria ver esa informacion.
Gracias.