Buenas tardes . Tengo una duda sobre mi sentencia de divorcio del año 2008 en el que dice:
punto 2. "Ademas de los fines de semana alternos, podrá estar con sus hijos los lunes y miércoles de 19.30 a 21.00 hasta el mes de Agosto del presente año, en el que recogerá a los niños a las 19.30h y los dejará en el colegio al día siguiente.
punto 3. Los niños podrán pernoctar con su padre, siempre que éste resida en la misma población que la madre.
Se ha vuelto insostenible de problemas, mi duda es si el padre no vive en la misma población, tiene derecho de 19.30 a 21.00 ? mi abogado dice que eso era hasta el mes de Agosto del año 2008 del mutuo acuerdo.
Necesitaria mucha ayuda en muchos aspectos, pues no se ha cumplido nada, llevo seis años esperando justicia.
Muchisimas gracias por ayudarme y escucharme.
Parece que la pernocta es solo si vive en la misma población que Ud, pero su abogado sabe todo del tema. La lectura desde un foro es lo que es, solo lectura.