alopezberdonces, en serio crees que ese es el mejor regimen de visitas!!!???
Según tu, separarse es convertir al padre en la visita de un amigo, ¿no? y seguro que tambien eres de l@s que opina que necesita entre 500 y 1000 euros para pasar el mes ¿verdad?
futurodivorciado, en mi opinion, el mejor regimen es el de la custodia compartida. ¿de que manera se distribuye esto? pues mire, formulas hay todas las que quieras (otra cosa es que pueda conseguirlas), ya sea pasando 1 semana con uno otra con el otro, 15 días con uno 15 días con otro, tambien puede ser que cada uno se vaya a un piso de alquiler y el niño se quede en el piso que mantenian en común de manera que cada vez que le toque a uno de los dos estar con el niño sean ustedes quienes se muevan y no el niño. En su caso concreto, con un crío de 2 años yo le recomendaría solicitar la custodia compartida con distribución de tiempo asimetrica hasta que la criatura sea más mayor. Un ejemplo de este sería; visitas 3 tardes a la semana (lunes, miercoles, viernes) y fines de semana alternos desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde o lunes por la mañana dejandolo en la guarderia. De las semanas que el niño no pernoctase con usted el fin de semana, que los miercoles pernoctase con usted, dejando al menor en la guarderia el jueves por la mañana.
Más adelante, cuando el niño fuese más mayor podría solicitar una modificación de medidas en la que se distribuyese el tiempo al 50%.
Para los hijos, lo único que cambia tras una crisis de pareja, en la que estos últimos no han podido o no han sabido solucionar y como consecuencia de ello se divorcian o separan, es que su realidad física cambia, sus progenitores ya no convivirán juntos.
Los sentimientos y necesidades del menor NO cambian, por ello, cualquier progenitor que separe más allá del cincuenta por ciento la convivencia del menor con el otro progenitor, sencillamente es una barbaridad y desprecio a los sentimientos y necesidades de los hijos.
Qué ocurre cuando la fórmula adecuada para el desarrollo de los hijos la "revienta" el progenitor "bárbaro" y consigue que le otorguen la custodia en exclusiva?
No es difícil imaginar qué ocurre durante el transcurso del desarrollo psico-afectivo, cognitivo y moral de nuestros hijos cuando – por medio de una ley que atenta al más elemental sentido común, a la lógica y a la razón – lo que tienen en la figura de su padre es a una persona que, de la noche a la mañana, por efecto del imperativo legislativo y de manos, o mejor dicho, de puño y letra de la irreverente conjunción judicial, ha pasado de ofrecerle cuidados, cariño, educación y protección cada día, a que todo esto, únicamente pueda sentirlo dos días por quincena, o lo que es lo mismo, nos encontramos con que los hijos disfrutan con el padre un más que lamentable trece por ciento mensual, mientras que el resto del tiempo, un ochenta y siete por ciento de cada mes, lo hacen con la madre, obviando claro está, los períodos vacacionales, en los que la guarda y custodia, en la práctica, es elevada con sustantiva hipocresía desde ordenamiento principal, a “custodia compartida”, todo ello, teniendo como hogar permanente el domicilio de la progenitora y consecuentemente, un único entorno diario para su desarrollo psico-social. El cómputo anual es igualmente vergonzante, veintitrés y setenta y siete por ciento respectivamente.
Queda meridianamente claro pues, que nuestros hijos son desprovistos de las condiciones idóneas para un desarrollo saludable toda vez que se les impide la interacción con el padre, y por ende, el alimento emocional, social e intelectual, además de potenciar en el menor, el establecimiento de roles diferenciados entre géneros debido a la concentración de las tareas de cuidados diarios en la figura materna. Igualmente ocurre el período escolar ante las posibilidades baladíes de participación del padre en la educación de los hijos.
Todo ello se lo debemos, como no podía ser de otra manera, a nuestros legisladores y a los administradores de justicia, los cuales toman a diario soluciones que afectan gravemente a la estabilidad emocional de los menores, reconociendo además, que el código civil español no posee una lista de criterios que permita al juez en cada caso concreto, qué circunstancias deben ser tenidas en cuenta para justificar el interés superior del menor en los supuestos en los que existan discrepancias entre los progenitores, lo que permitiría a los hijos una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Aunque el comportamiento mutuo entre progenitores y con los hijos sea el correcto y se mantengan pautas educativas adecuadas, estos percibirán la diferencia existente, pues el progenitor custodio proyecta un contenido significativo de elementos beneficiosos para su desarrollo y el otro no. Esto ocurre sencillamente porque, al igual que es ilógico y perjudicial ir al colegio solamente dos veces por quincena, los hijos nunca podrán sentir en la misma medida lo que un progenitor no custodio les ofrece en ese exiguo tiempo y con idéntica frecuencia, por tanto, una de las cinco perspectivas del desarrollo humano estará dañada, pues un adulto no es plenamente competente si acaso tiene prejuicios cognitivos.
Efectuar el pago de una cuantía económica para que alimenten a los hijos, los cuiden, aseen, eduquen, les cuenten cuentos antes de dormir y le den, cada día un beso de buenas noches, ES ASEQUIBLE.
Poder disfrutar con ellos todos esos momentos, NO TIENE PRECIO.
El ideal sería visitas diarias, ya que al no tener capacidad de percibir el tiempo como los adultos lo computan por "tras levantarme" "tras ir al parque" "al volver de la guardería" del mismo modo serán capaces de computar tras estar con mamá o papá.
A esa edad tienen capacidad total para adaptarse a cualquier situación y ritmo (dentro de lo normal, claro) y del mismo modo que se adaptan a cambios como ir varias horas a la guardería sin estar con sus padres también se adaptan a pernoctas alternas, lo que sí sería importante es que los ritmos no se variaran con frecuencia y/o por pequeños periodos y que pudiera disponer en ambas casas de, por ejemplo, su juguete favorito (o tener uno en cada casa)
El mejor régimen de visitas para un niño es aquel que los padres establezcan amistosamente. Los cambios de domicilio tan frecuentes, le afectarán en función de cómo lo hagan. Si el niño está bien atendido en las dos casas, y mantiene sus horarios y quehaceres y hay buen ambiente entre los padres, siendo tan chiquitin no tiene por qué afectarle para nada (los psicólogos le dirán otra cosa), al menos, no ha habido problemas en casos cercanos que conozco que cambian semanalmente de domicilio. Si no es así, huelga decir nada más porque salvo que lo decrete un juez (cosa que dudo), será inviable el planteamiento.
En caso de desacuerdo, le impondrán seguramente el régimen típico de fin de semana cada quince días (horario según actividades del menor y de los padres), vacaciones por mitad, puentes, festivos, etc, por mitad o años pares uno e impares, otro. Y entre semana, quizás hasta ningún día salvo que luche por ello con uñas y dientes.
Un saludo.
Me separe con el niño teniendo 3 años, cambia semanalmente de casa, visitas martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19:00 y NO TIENE NINGUN PROBLEMA.
La madre y yo nos llevamos fatal, comunicación casi nula, pero el niño es Feliz, no le trastorna nada el cambio de domicilio ni nada.
Luche por la custodia compartida y no haga caso de psicologos que cada uno tiene una opinión diferente.
Yo considero que es mejor para el niño el contacto continuado y diario con los dos progenitores que los problemas del cambio de domicilio que es lo menos importante.
Un saludo.
Yo entiendo a lopezberdonces porque ofrece el buen consejo de pensar como una Magistrada de familia.
Yo añadiría que pacte en el convenio regulador que la madre custodia elija siempre, siempre, siempre "en interés de los menores", los periodos concretos de vacaciones (como en mi caso...)