si en la sentencia no se hace mención al domicilio donde el tiene que recoger a vuestro hijo, entonces no puedo obligarte a ello. Por contra, si la sentencia así lo establece, intentaría resolver este punto civilizadamente y sino se puede instar el procedimiento de modificación de sentencia
Por motivos laborales (trabajo los sábados por la mañana) y personales (la relacion entre mi ex-marido y yo son muy tirantes), son mis padres los encargados de entregar y recoger a mi hijo (5 años) en su domicilio.
MI ex-marido dice que el que yo trabaje no le importa lo más mínimo y que él tiene el derecho de recoger al niño en mi vivienda.
¿puede obligarme a hacerlo? aunque ello vaya en detrimento del bienestar del menor . Sólo pasa una pensión de 120 €, que además le proporcionan sus padres, porque el está en situación de "paro permanente" (sólo trabajo 2 años de los 10 que duró el matrimonio).