He tenido un hijo extramatrimonial hace 7 meses. Hasta los 5 meses el padre no ha mostrado ningún interés por el menor. hace dos meses el me dijo que mientras yo trabajaba (4 horas al día)el se haria cargo del menor, el bebe tenia plaza en la guarderia municipal. Me pareció lo correcto, pues yo discutia con el padre de mi hijo porque no venia a verlo.La cuestión es que ahora le deja con su madre, que tiene 71 años y no me parece lo mejor para mi hijo. Tengo miedo a perder la plaza de la guarderia, ¿quien me dice que no se cansará y volverá a las mismas de antes??
Aparte de esto me dice que cuando quiera se lo va a llevar de fin de semana aunque este tomando pecho, me dice que me extraiga la leche para el fin de semana(como si seria una vaca)!!!!
Me presiona y no para de decirme cosas como: Que necesito un psicologo o un psiquiatra, que estoy dando pecho de "puta pena", que se lo va a llevar cuando quiera...
Si le doy pecho al bebe, un juez puede "obligarme" a dejar de darle pecho?? que regimen de visitas tendría el padre???
Aparte de esto no me ha pasado ni un euro... ¿que me aconsejais?
Pues de momento, que regularicen su situación legalmente. Será lo mejor para todos, empezando por su hijo. Mientras no hagan eso, ni él tiene que pasarle ni un euro ni usted tiene que dejarle al niño. Hablo legalmente, por supuesto, moralmente es otra cosa.
Evidentemente, un juez no puede obligarle a dejar de dar el pecho. El régimen de visitas tendría que ajustarse a esa situación.
-¿Le ha reconocido como "padre" ante el registro civil?, es decir ¿su hijo lleva los apellidos del padre y suyos?
-No dé por hecho que la lactancia materna sea el único factor que determine o condicione un calendario/horario de visitas.
Le puedo admitir un "quizás" bastante relativo hasta los seis meses de edad del lactante pero a partir de esa tierna edad, el espíritu de la ley 15/2005 de 8 de julio, la doctrina autorizada y cierta jurisprudencia menor PRIMAN el derecho/deber paterno de visitar por encima de su decisión personal de dar lactancia natural.
La posibilidad de pernoctar con el padre queda igualmente abierta, aunque en este aspecto pueden influir bastante otros factores que hagan vencer o ganar en esa petición (sin ser taxativos: lejanía de domicilios, disponibilidad horaria, armonía entre progenitores, etc, etc...)
Con hijos de tan corta edad, jurisprudencialmente hablando, se conceden al progenitor no custodio un régimen de visitas progresivo en función de la edad del menor: primero suelen ser visitas en el domicilio donde habitan madre e hijo (visitas cortas pero frecuentes para que el menor se vaya familiarizando con el no custodio), después ya se pasa a un régimen de más horas los fines de semana, pero la pernocta no se suele conceder hasta los dos, tres años de edad del menor, otras Audiencias Provinciales lo reducen a un año, otras lo amplían a 4, pero la mayoría oscila entre uno y dos años.
Todo ésto jurisprudencialmente hablando en procedimientos contenciosos, ya sabemos que en mutuo acuerdo se puede pactar libremente otro régimen.