una pregunta Manolito:en el avance del PGOU (primer año de suspension),no hizo uso el ayuntamiento de su facultad para suspenderlas.
Despues de la aprobacion inicial,publicó en el BOP
que "la aprobacion inicial determina ......un año de suspension: ¿eso "va a misa"?.
se aplican las anteriores al plan si es que no se han suspendidos las licencias en el ámbito. Estas suspensiones se dividen en dos, el primer año es facultativo del ayuntamiento y el segundo año es preceptivo. Estos dos años pueden llegar a solaparse. La suspensión de licencias es antes y no después de la aprobación del PGOU, ya que precisamente se llevan a cabo para estudiar la procedencia de un nuevo modelo urbanístico e impedir la construcción de obras que lo contradigan
Respecto al apunte de Berta, no pueden pasar 7 años sin planeamiento ya que si en la suma de las dos suspensiones de licencias (2años) el municipio no consigue aprobar el nuevo plan, se ha de seguir rigiendo por el viejo y no puede volver a suspender licencias hasta pasados otros tres años. En la práctica es habitual que te concedan licencias ajustadas al planeamiento futuro aunque no se haya aprobado. Ahora bien, si este nuevo te perjudica respecto al vigente hasta ahora y no se ha declarado suspensión de licencias para tu ámbito, tendrás que pelear para conseguirlo.
Hasta la aprovacion y publicacion del nuevo PGOU las normas vigentes son la NN.SS. del municipio y la complementarias de la Provincia. Lo que pasa es que hasta la aprovacion del nuevo PGOU estan suspendidas todas la licencias y no es dan nuevas
¿Alguien me podria decir cual es el regimen urbanistico a aplicar mientras no se haya aprobado
finalmente el PGOU?.El vigente hasta ahora eran las normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias de la Provincia.A ver si resulta que en urbanismo se aplican normas que no estan
aprobadas.