Soy desempleada de larga duración y casada en separación de bienes y no tenemos hijos, y he solicitado la RAI, pero me la han denegado, alegando de que como mi marido tiene ingresos por encima de lo exigido para poder obtener dicha prestación no pueden concederme la misma.
Se supone que si estamos mi marido y yo en separación de bienes, lo que él gane es para él, sus cargas son suyas mientras yo no tengo ningún tipo de ingresos y encima tengo que hacerme cargo de la hipoteca de la casa de mis padres; además siempre hemos hecho la declaración de la renta por separado.
¿ De verdad pueden denegar esta prestación aunque estés en separación de bienes ?
No conozco la normativa de la RAI.
Pero en el régimen de separación de bienes, en general, hay que contribuir a las cargas del matrimonio en proporcvión a los recursos de cada uno. Quizás ésa sea la razón.
Yo tampoco conozco la normativa, pero aunque estes casada con separacion de vienes, el Codigo Civil establece la obligacion de prestar alimentos entre parientes, entre ellos el marido a la mujer, con lo cual, a lo mejor se considera que no estas tan necesitada si tu marido tiene ingresos suficientes... pero ya te digo que la normativa no la conozco...
Buenas, parece que no tienes dereccho, lo que miran son los ingresos de la unidad familiar, te lo copio:
•Si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a ti, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias