Gracias Vio por sus aclaraciones, que ademas comparto, pero esta mañana despues de escribir mi post, he buscado mas sobre este tema y en la siguiente direccion: http://garciacollado.blogspot.com/2010/02/validez-del-acuerdo-que-impone-recargo.html
se afirma (con sentencia confirmatoria de este año) que son validos los acuerdos por mayoria en la imposicion de recargos por morosidad a los propietarios.
En ese caso, me son muy utiles sus explicaciones para determinar -el plazo final del ejercicio-, y supongo que el interes deberia ser el que impone el banco de España para los intereses de demora, que creo que para este año 2010 es el del 4%.
Muchas gracias de nuevo, y seguire visitando este foro por si pueden aportarme mas argumentos que permitan al menos que esta propuesta no se convierta en un -abuso desproporcionado-.
La potestad sancionadora ha de ser otorgada por disposición legal expresa. (sanciones en derecho fiscal, ordenanzas fiscales, etc.derecho penal etc. ) . Una abogado especialista en derecho administrativo le puede contesar sobre este punto.
Respecto a los intereses legales, son exigibles al final de los plazos previstos de pago voluntario. Así en los impuestos, generalmente al final del ejercicio. Así en el IRPF cuyo plazo voluntario acaba el 30 de junio, a partir de esa fecha, por poner un ej. conocido o en el impuesto de sucesiones a partir de los 6 meses de plazo voluntario desde la fecha del óbito, etc. etc.
En una comunidad de propietarios, el cierre del ejercicio, sería el plazo final para cobros y pagos.
Un acuerdo de ese tipo, sobre derechos personales, está fuera del ámbito de una comunidad de vecinos.
El procedimiento de cobro de morosos está previsto y tasado en la LPH, y ha de seguirse rigurosamente, pues incluso está prevista la condena en costas.
Por tanto es obligación del presidente y el administrador molestarse en seguirlo, o en otro caso, dimitir, y que lo siga otro. S.m.c.
La propuesta de aplicar ese Regimen Sancionador (con intereses y recargos) a partir del 5º dia del mes de pago de cuotas, la basan en una sentencia de la Audiencia Provincial de Malaga del año 1999. A partir de su lectura (bastante farrogosa por cierto), entiendo que los hechos juzgados en esa sentencia no sustentan la propuesta comentada ya que:
1º. Son anteriores a la aplicacion de la reforma de la LPH, en la que ya se establecen y regulan los mecanismos judiciales para demandar los impagos.
2º. Corresponden a una deuda consecutiva y arrastrada entre los años 1990 a 1996 (no a una mera demora de dias como prentende la propuesta de mi comunidad).
3º. El juez lo que concluye en definitiva es una rebaja de esos intereses solicitados en la demanda sobre la deuda acumulada por entender que es una desproporcionada e ilegal penalizacion, y concreta ese interes (segun el art. 921 de la LEC) en el legal del dinero vigente para cada anualidad.
No obstante, y temiendo que una mayoria (generalmente manipulada) pueda aprobar semejante abuso (abonar intereses y recargo a partir del 5º dia del pago de cuotas), solicito asesoramiento acerca de:
- Si existe fundamentacion legal para rebatir dicha propuesta.
- Se podria exigir la aprobacion por UNANIMIDAD y no por mayoria.
En una Comunidad se ha aprobado una cuota de 300 € para "gastos extrajudiciales" por impago de cuotas.
Esto es un abuso, porque el cobro de esa cuota de 300 € por gastos extrajudiciales, no va a parar a la Comunidad que es la perjudicada, sino al abogado que es a su vez miembro de la Administración.
Está aprobado en Junta, pero ¿es legal?.
Ni mayoria ni unanimidad. Las comunidades carecen de potestad sancionadora. La Ley ya prevé que se reclame de modo inmediato a los morosos mediante monitorio, con intereses, y les condena de antemano a costas. Sucede que a los administradores y presidentes no les gusta ese trabajo, pero es inevitable.
Pero es lo más efectivo. Cuando un mroroso ha pagado intereses y unas buenas costas, no suele repetir, y es una advertencia para otros.
El Administrador y Presidente pretenden y asi lo han incorporado en el orden del dia, aplicar un regimen sancionador por retrasos en el abono de las cuotas comunitarias, con el cobro de intereses y recargo.
Aunque no soy morosa y pago en las fechas establecidas, esta medida me parece un abuso que sobrepasa lo establecido legalmente, ya que la ley contempla los mecanismos para reclamar las deudas.
Como intuyo que se llevara a la junta con los votos suficientes para alcanzar la mayoria, mis preguntas son:
- ¿se deberia aprobar por mayoria o por unanimidad?
- en el primer caso si prospera, y con el fin de evitar favoritismos a algunos frente a otros ¿que pruebas se pueden solicitar condicionadas a la propuesta que confirmen su justa aplicacion?.