Si sois ambos de vecindad civil catalana, el catalán; si sois de vecindad común, el del CC; y si uno es de vc catalana, y otro común, el de la primera residencia común, o sea, el catalán.
Nos acabamos de casar. Nos hemos casado en Castilla y Leon, pero vivimos en Cataluña.
Que regimen se nos aplica, el de donde nos hemos casdo (en el registro estamos en Castilla y Leon) o el de donde vivimos.
Gracias!!!!