No es tanto lío. Se trata de interpretar el artículo 9 del C.Civil, que te va diciendo qué ley se aplica para determinar el régimen económico del matrimonio. En tu caso, siempre lleva a la separación de bienes, así que si lo único que te interesa es el régimen económico de ese matrimonio, es éste.
Otra cosa sería tener que argumentar en base a qué se llega a esa conclusión (y ahí ya estaríamos ante la discusión que ha aparecido aquí).
Sin menospreciar a los abogados que estamos en zonas de Derecho común, normalmente los abogados de regiones con derecho foral o alguna especialidad siempre tendrán más experiencia en este tipo de conflictos.
muchas gracias por vuestra ayuda; la verdad es que ya no se por qué, tengo un lío entre todo lo que habeis dicho, pero me parece que me voy a fiar más del abogado que opinaba como vostros, que es separación de bienes.
Muchas gracias otra vez, y volveré por aquí por si alguien quiere decir algo más.
Un beso a tod2s
Blood, ¿y qué aporta a la cuestión que debatimos?; por favor, sácame de mi ignorancia e ilústrame con una cita, sentencia, texto legal o argumento que avale que la vecindad civil de los extranjeros (válida para otras cuestiones jurídicas, como las fiscales) afecta a su régimen matrimonial. ¿Quizás quieras enseñarnos que dos ingleses, casados en Inglaterra, cuyo primer domicilio fue en Londres, por el hecho de llevar viviendo en Madrid 10 años hay que interpretar que su régimen matrimonial es gananciales?.
INSISTO: rigor, por favor, que para opinar vale el programa de Ana Rosa o ese de Interesa....
Cualquier extranjero que obtenga la nacionalidad española está obligado a optar por una vecindad civil, pero eso no significa que los extranjeros residentes en España que no quieren obtener la nacionalidad española, no tengan una vecindad civil por residencia. Tú interpretación del artículo se queda una parte y das por interpretada cosas que no se dicen.
Quien confunde términos eres tú, aplícate la frase " cualquiera opina sin el más mìnimo rigor"
Mira el manual de Fernández Rozas, lo deja claro.
Rus, de acuerdo contigo.
Una última aportación para los excépticos: Artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Baleares:"2. Los extranjeros que, teniendo vecindad en
cualquiera de los municipios de las Illes Balears,
adquieran la nacionalidad española, quedarán
sujetos al Derecho Civil de las Illes Balears mientras
mantengan esta vecindad y salvo en el caso
de que manifiesten su voluntad en sentido contrario.".
Plaza, sólo afecta la cuestión de la vecindad a los nacionales y el régimen matrimonial del que hablamos es separación de bienes, y no es una opinión, es lo que es porque así lo marca la Ley.
"pero me parece que estais confundiendo ...Por favor, repasad el artículo 9.2 del Código Civil...".
Lo que yo quería decir, en mi último y anteriores mensajes, es que la vecindad civil, como dices, se tiene en cuenta cuando existe un conflicto entre españoles (derecho interregional, no recordaba la denominación), pero que mientras la señora mantenga su nacionalidad alemana, la ley personal será la alemana y no aparecerá para nada la vecindad civil, que si se tendrá en cuenta para el marido, español, pues dependiendo del lugar de su residencia, tendrá un régimen económico u otro ¿no?
Ahora me entra la duda de la pérdida de la nacionalidad, yo diría que no es así.
En cuanto a la solución, creo que al final se llega al régimen de separación de bienes, aunque las interpretaciones del artículo sean distintas, por si le sirve de algo a Plaza.
ARTÍCULO 15 del código Civil: "1. El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes..."; creo que es obvio que la vecindad civil es posterior a la obtención de la nacionalidad por lo que, reitero, es indiferente la vecindad de la ciudadana alemana a la hora de determinar lo que estamos hablando.
Creo, Plaza, que tus temores son acertados pues, como puedes ver, la profesión de abogado es probablemente la menos seria que hay y cualquiera opina sin el más mìnimo rigor. Una pena que los ciudadanos os juguéis el dinero en la ruleta de la justicia donde quien decide es el azar y no la razón.
Silvados, ¿quieres decir que un australiano pierde su ley nacional por residencia en españa?, ¿puedes citar algún texto legal o jurisprudencial que apoye tu tésis?. ¿no estarás confundiendo las obligaciones fiscales con el derecho de las personas?.
Rus, tu última aportación no la entiendo.
Lo siento, Plaza, porque parece que te estemos liando más que ayudar.
A los no nacionales residentes en España, se les aplica también el concepto de vecindad civil.
Para ello, tiene que haber vivido al menos 10 años en un lugar y no renunciar a esa vencidad, a haber vivido dos años y a aceptar expresamente esa vecindad.
Por tanto, las respuestas anteriores a las de disconforme que dicen que se aplica, por vecindad civil balear de ambos el régimen de separación, serían las correctas.
Lo siento, pero me parece que estais confundiendo las normas de conflicto interregional con las de derecho internacional privado.
¿Una alemana tiene vecindad civil en España o la vecindad es algo que se aplica a españoles?; la cuestión de la vecindad civil es útil para determinar la ley personal del marido en este caso pero es irrelevante desde el momento que la única ley personal de la mujer es la alemana, por lo que estamos en la situación de falta de ley común que se resuelve, a falta de pacto, por la ley del lugar del primer domicilio conyugal: si fue en baleares, separación de bienes; si fue en lugar de derecho común, gananciales; y si fue en alemania, lo que aquí sería parecido a la separación de bienes con participación en ganancias (artículo 1363 del Código Civil alemán).
Por favor, repasad el artículo 9.2 del Código Civil y no lo confundáis con el 14.1.
¿Alguna opinión en contra?.
Un saludo y Sara, dinos el nombre del abogado que te dijo lo de gananciales para tacharlo de la foto de la promoción :-)
Rus, si el artículo es correcto, lo que quería decirle a plaza es que no hiciera caso al artículo porque no se iba a enterar de nada.
Ella es alemana, pero al vivir más de diez años en Baleares, adquiere la vecindad civil balear a estos efectos.
Al ser los dos de vecindad civil balear por residencia de más de 10 años, se aplica el régimen balear.
Si llevaban más de 10 años viviendo en Baleares, los dos tenían ya la vecindad civil balear (a no ser, que lo dudo, que hubieran renunciado expresamente) y por tanto, se aplica esa vecindad.
Se aplicaría el lugar de la boda en caso de que ambos tuvieran vecindad civil diferente y con diferentes régimenes aplicales y sólo en el caso de que previamente, que casi nunca se hace, hubieran manifestado lo contrario.
Por tanto, se aplicara el régimen económico que, en ese momento (que sinceramente, ahora desconozco pero que tú debes saber) se aplicara.
Con independencia de que voy a revisar mis apuntes de privado...¿la ley personal no es la determinada por la nacionalidad?. La vecindad civil era un tema de "conflictos de derecho internacional provado", es decir, que fuera un matrimonio entre balear y madrileño, por ejemplo.
En este caso concreto, si hablamos de una alemana casada con un español (balear-separación de bienes por la vecindad civil), de la aplicación del artículo antes transcrito, sale lo siguiente:
1- no hay ley personal común (ella sigue siendo alemana, ¿no?)
2.- no hay capitulaciones.
3.- ley RH común inmediatamente posterior a la celebración = España- Baleares = separación de bienes.
Es mi interpretación del artículo. De todas formas, lo consultaré y rectificaré.
Muchas gracias por vuestras respuestas. Se casaron en el 1993 y desde muchos años antes, más de diez, vivían en baleares.
Por el artículo que mandó Rus, creía que se aplicaría el derecho del sitio donde se casaron, y no el de donde fuera mi padre.
Ya he consultado a un abogado de baleares, pero me da miedo que haya dos abogados con opiniones diferentes, ya que me han dicho que en caso de error tendría que pagar los gastos judiciales que son muy caros.
Muchas gracias por vuestro interés.
Depende la vencidad civil que tuvieran ambos en el momento del matrimonio, que no tiene nada que ver con el lugar de nacimiento.
Para ello necesitaría saber la fecha y lugar en que se casaron y el tiempo que llevaban viviendo en el lugar donde se casaron y, sin son menos de 10 años, el tiempo y lugar en que vivieron anteriormente.
A la contestación de Rus, no le hagas caso, poner el artículo sin más no sirve de nada, hay que saber cuál es su vencidad civil, de lo contrario, no podrás aplicar el artículo correctamente.
Si se tiene la vecindad balear entiendo que es separacion de vienes. Si te tuviera la vecindad comun ( Madrid lo seria) es sociedad de gananciales.
Tu contestacion depende de que vecindad tengan, cuestion no siempre facil de determinar ni son los propios sujetos.
El mejor consejo es acudir a un abogado matrimonialista en las islas baleares que a buen seguro sera quien mejor pueda orientar
Lucidez y suerte
perdona, Rus, pero no lo llego a entender; por lo que yo se mis padres no hicieron ningún tipo de papel de esos de capitulaciones o pactos.
He consultado a un abogado de madrid y me dice que son gananciales y a uno de baleares y me dice que separación de bienes. ¿Cuál tiene la razón?.
Muy agradecida por tu interés