muchas gracias por vuestra ayuda; la verdad es que ya no se por qué, tengo un lío entre todo lo que habeis dicho, pero me parece que me voy a fiar más del abogado que opinaba como vostros, que es separación de bienes.
Muchas gracias otra vez, y volveré por aquí por si alguien quiere decir algo más.
Un beso a tod2s
No es tanto lío. Se trata de interpretar el artículo 9 del C.Civil, que te va diciendo qué ley se aplica para determinar el régimen económico del matrimonio. En tu caso, siempre lleva a la separación de bienes, así que si lo único que te interesa es el régimen económico de ese matrimonio, es éste.
Otra cosa sería tener que argumentar en base a qué se llega a esa conclusión (y ahí ya estaríamos ante la discusión que ha aparecido aquí).
Sin menospreciar a los abogados que estamos en zonas de Derecho común, normalmente los abogados de regiones con derecho foral o alguna especialidad siempre tendrán más experiencia en este tipo de conflictos.