En España, que yo sepa, los matrimonios pueden ser en regimen de gananciales o en regimen de separacion de bienes.
A efectos de representacion de la propiedad en una Junta de una Comunidad de Propietarios, (con independencia de la posibilidad de apoderamiento), en el primer caso, creo que tanto el esposo como la esposa pueden asistir y votar en Junta (solo uno). En el segundo caso, no se si sera obligatorio que sea el titular, o podria ser tambien el otro aunque no sea el titular.
En las propiedades en proindiviso, tienen que ponerse todos de acuerdo y nombrar un representante.
Ahora esta la duda:
¿Conoceis los distintos regimenes matrimoniales de paises extranjeros, a efectos de una propiedad de un matrimonio?.
He oido que es diferente a España.
Entonces, ¿cada uno posee una parte como si fuera un proindiviso?.
¿Alguien sabe de estos temas?.
Es importante para las Comunidades en zonas costeras, a efecto de determinar quien o quienes tienen derecho a votar en Junta.
Los régimenes de los diferentes países son múltiples y variados, algunos son gananciales, otros gananciales con matices, otros de separación de bienes, otros de separación, otros pueden ser de régimenes matrimoniales sin haber matrimonio por ser parejas de hecho aceptadas en sus países a las que se les aplica las mismas normas, etc..., podría nombrarte hasta más de 30 diferentes entre ellos.
En España también te falta el de participación y otros 2-3 regímenes más que se aplican en Navarra, País Vasco y Aragón.
Como es imposible, la solución es el registro, sólo podrá votar quien esté en el registro y si el conyuge quiere hacerlo en su lugar o lleva la delegación o que demuestre que es titular por aplicación del régimen económico correspondiente.
Evidentemente que no tiene caracter constitutivo, pero es una presunción iuris tantum que debe ser el verdadero propietario quien debe desvirtuarla, por tanto, mientras el propietario real no demuestre lo contrario, el propietario es quien figura en el registro y el conyuge del propietario registral es quien debe demostrar su régimen económico aplicable.
Dick, si haces contestaciones negando las cosas, di todo, más que nada es que parece que utilices el juego de tirar la piedra y esconder la mano.
En este caso no es de aplicación la presunción del artículo 34 de la LH, sino la presunción iuris tantum de aplicación es la de ganancialidad del régimen económico matrimonial, Mirenchu. Quien alegue la aplicación de otro ordenamiento jurídico (en este caso la Comunidad), deberá acreditarlo.
El registro de la propiedad tiene carácter declarativo. Consecuentemente podrá votar quien acredite estar al corriente en el pago de las cuotas comunes con la Comunidad en calidad de propietario.
El cónyuge del titular registral no tendrá mayor obligación que acreditar que es cónyuge.
No tiro la piedra y escondo la mano. Contesté así porque estaba en desacuerdo y sigo en desacuerdo contigo.
No te enfades por eso. se trata de diferentes puntos de vista.
Muy bien todo lo anterior, pero sigo sin enterarme de como una comunidad de propietarios puede considerar un voto de cónyuge de propietario válido, sin necesidad de montar un gabinete jurídico.
Articulo 15 LPH "La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal185 o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas"
En el caso de propietario persona jurídica, asistirá su representante legal, administrador, o persona con poder bastante, y especial si se tratase de acuerdos sobre actos dispositivos.
Si algun piso estuviese en proindiviso, que es el caso que nos ocupa, para asentir a acuerdos que impliquen actos dispositivos, se requerirá voluntad unánime de todos los copropietarios -artículos 397 y 398 del Código Civil- (también en caso de comunidades matrimoniales y sociedad de gananciales -artículo 1375 del Código Civil-) así como apoderamiento especial de los representados
El tema Justa, es que en muchos matrimonios extranjeros, el regimen no puede considerarse ganancial. Por ejemplo, en España un señor, en regimen de gananciales, compra y registra aportando el dato de su esposa, incluso ella no tiene que firmar en la notaria (y viceversa). Compra solo el, pero automaticamente la vivienda es de los dos por su regimen matrimonial, incluso cualquiera de los dos puede asistir a Junta y votar, sin mayor problema, porque se considera que cualquiera de los dos es propietario (del 100%).
Pero cuando se trata de matrimonios de extranjeros, a veces aparecen los dos como compradores, firmando los dos en la notaria, pero la duda es si considerar este caso como proindivisos, con lo cual en las Juntas tendrian que autorizar uno al otro para votar.
En este caso en la notaria y en el registro, pone una frase que dice "segun su regimen matrimonial".
Es aplicable, en lo que a la asistencia a junta se refiere, las normas de la Ley de Propiedad Horizontal y subsidiariamente las normas del Código Civil.
El hecho de que sean extranjeros no implica que se haya de aplicar el ordenamiento jurídico del país de su nacionalidad. Eso es una aberración.
Lo que no entiendo es en que te basas para decirme que no es aplicable el Código Civil (es evidente que lo dices por decir algo).
Es un hecho incontrovertido que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
Sin embargo, la posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se halle el inmueble y no por la ley personal del propietario (al menos en España es así).
Todo eso esta muy bien, pero ¿cual de los dos regimenes que existen en España, se aplicarian?, ¿el de gananciales o el de separacion de bienes?.
Todo esto incide en la representacion en Juntas.
¿Que ocurriria, si en un momento determinado, uno de los miembros del matrimonio, impugna los acuerdos tomados en Junta con el voto del otro miembro, sin su consentimiento?.
Si a la comunidad no le consta ninguno, el de gananciales.
En el supuesto de que rigiera el régimen de separación de bienes o el de participación, dudo mucho que porsperara una demanda promovida por el cónyuge que nada votó.
Fíjate que la ley personal será la de su país, no te estás dando cuenta y te has llevado la contraria tu mismo, repasa tu mensaje y lo verás.
Por cierto, no lo digo por decir, pero te estoy dando cuerda para que te ahoques tu mismo con la respuesta.