Quería saber como está regulada la propiedad sobre las playas o litorales en España. En Costa Rica se otorgan concesiones sobre las playas con base en una norma determinada. De igual forma se pueden desarrollar comunidades de propietarios pero siempre bajo el entendido de que se trata de propiedades de dominio público. Es esto así en España?
En España la franja costera es de dominio público y no puede ser objeto de propiedad privada (Zona MAritimo Terrestre). El Estado puede otorgar concesiones para uso y aprovechamiento temporales. Mira la Ley de Costas española.
Muchas gracias por la respuesta. Me queda una duda aún: Puedo, entonces, afectar un concesión para uso y aprovechamiento temporal, al régimen de propiedad horizontal, con el propósito de desarrollar una comunidad de propietarios?
En Costa Rica, por ejemplo, las concesiones se inscriben en el Registro de Concesiones. Ahora, si yo tengo una concesión y quiero desarrollar una edificación según el regimen de propiedad horizontal, entonces debo afectar mi concesión a tal régimen e inscribirla en el Registro de Propiedad Horizontal. En nuestro sistema legal ambos regímenes se confluyen en una especie de híbrido.