Muy sinceras gracias a los dos por vuestras respuestas.
Entiendo que es más propio lo del compromiso de voluntariado que sugiere fish, ya que no es una trabajadora a la que haya que dar de alta en la seguridad social (no va a cobrar nada por su trabajo).
Fisch, he leido la Ley que citabas. Se supone que el documento de compromiso de voluntariado es una especie de documento privado que pueden redactar ellos mismos ¿hay algún modelo? ¿habría que registrarlo en algún sitio?.
Yo entiendo que la citada Asociación debera de inscribir en el Regimen General de la Seguridad Social a la trabajadora que les presta sus servicios, y por lo tanto tu no tendrias ninguna responsabilidad ni directa ni subsidiaria con la antedicha trabajadora.
Soy abogada y voy a ser la asesora jurídica de una asociación. Me han pedido utilizar una sala de mi despacho para sus reuniones y fijar como domicilio social el de mi despacho. Una de sus voluntarias acudirá un par de tardes a realizar tareas administrativas (pero para ellos, no para mí).
¿Qué ocurriría ante una inspección de trabajo? Cómo se justifica que se trata de una voluntaria de la asociación y no de una trabajadora mía sin contrato?.