Y dígame, ¿cobraría antigüedad (trienios) y otros complementos que sí cobran los interinos (algunos por sentencia de Europa y del TS).
Entiendo que al ser contrato laboral, tendrán derecho a indemnización por despido, por toda su vida laboral con la administración, e incluso de 20 días.......
Dicho trabajador se encuentra en la situación del Convenio del personal laboral con la Administración General del Estado, conforme a la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE núm: 273, de 12-11-2009) así como por los preceptos del Estatuto Básico de la Función Pública que le sean aplicables y que así lo dispongan. Saludos de Jabitxu.