Puede ser materia conflictiva de interpretar. Una cosa es que el carácter de las participaciones sociales sea ganancial, y otra cosa es que la cualidad de socio sea privativa, en el sentido de que en toda sociedad limitada por el tipo y esencia de la misma, los socios se quieren por sus cualidades. En otras palabras, realmente quien ostenta la cualidad de socio solo es ella no el matrimonio.