No sé si me podrán ayudar en este asunto, pero las Notarías en las que he preguntado difieren en la interpretación, por lo que me gustaría consultarles a ustedes que estarán más acostumbrados a este tema tan complejo de expendedurías.
El caso es el siguiente: Transmisión inter vivos de expendeduría, no se trasmite el negocio completo de la expendeduría. Los compradores, compran la licencia a los actuales expendedores, para llevársela a la calle de al lado y seguir explotándola ellos ahora.
Es un pueblo, y los nuevos compradores, quieren comprar la licencia al viejo expendedor que quiere transmitirla.
La duda es que una Notaría cree que esta operación de compra de la licencia está sujeta al 21% de IVA, porque sólo compraría la licencia y se pondría la expendeduría en un local propiedad de los nuevos compradores.
Otra Notaría en la que hemos consultado, por no estar muy de acuerdo con esto, nos dice, que NO ESTA SUJETA A IVA, sino a ITP (que en Andalucía es el 4%).
No sé si nos pueden arrojar más luz sobre este asunto, pero les estaría agradecida de que me pudieran orientar.