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Regimen especial de representantes de comercio

2 Comentarios
 
28/11/2005 21:02
Muchas gracias, compañero(a) por el "quite". En el otro post mi contestación inicial iba dirigida a diferenciar la relación contractual de una situación no laboral, de una situación laboral "especial" y por último, una situación laboral normal.

Posteriormente y cuando tenía hecha la contestación, el sistema falló y realicé el segundo de forma esquemática y con "cabreo", por el tiempo perdido.

Que te vaya bien
28/11/2005 20:22
Hola Carlos:

Yo tengo varios Representantes de Comercio contratados y la verdad que me supone mucho más papeleo que el resto de trabajadores de régimen general.

El alta y la baja en la Seguridad Social es manual: la firma el trabajador y el gerente de la empresa. Lo llevas a la seguridad social en un plazo máximo de 5 días desde la fecha de la incorporación, junto con el contrato firmado y sellado. Ellos se quedan con dicho documento, dándote a ti el alta mecanizada.

Al INEM le tienes que hacer solo un comunicado por escrito de que se ha incorporado un representante de comercio en tu empresa. Modelo que tienen ellos y que te sellarán.

El IRPF mínimo que le tienes que aplicar a su nómina es del 15%. Dichos contratos tienen una duración máxima de tres años, prorrogables tacitamente de seis en seis meses.


La verdad que realizar este tipo de contratos es un atraso tanto para la empresa como para el trabajador.

Yo estoy optando por pasarlos a todos a régimen general.
Regimen especial de representantes de comercio
26/11/2005 19:05
Hola alguien me puede contar algo sobre el Regimen especial de representantes de comercio. Es por que quiero contratar a unos comerciales y por lo que me han dicho so se les aplica el regimen general?

Un saludo