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Regimen Especial de Representantes de Comercio, indemnización por despido.

3 Comentarios
 
Regimen especial de representantes de comercio, indemnización por despido.
11/11/2010 15:10
La empresa donde trabaja mi mujer va a cerrar por jubilación del dueño. Ella tiene un contrato de Régimen Especial de Representantes de Comercio y le han comentado que no recibirá ninguna indemnización a pesar de llevar más de ocho años trabajando en dicha empresa. Sí parece que que tiene derecho a la Prestación por desempleo.
Por favor, ¿me podéis ayudar No sabemos si esto es así.
Gracias.
12/11/2010 02:25
En principio, da igual en qué régimen esté encuadrada tu esposa, ya que si existe jubilación del empresario individual, conforme al art. 49 ET, la indemnización sería de una mensualidad.
Sería interesante saber si realmente estamos ante un empresario individual o por contra, se trata de una sociedad (si es una sociedad, la jubilación del empresario, no implica el cierre de la empresa).

La relación especial de representantes de comercio se regula por el RD 1438/1985. Y se integró en el Régimen General sin exclusiones, creo recordar, con el RD 2621/1986, de ahí, que tenga desempleo.
12/11/2010 13:14
Gracias por tu respuesta Shughart. Se trata de una sociedad anónima y este señor es titular del 90% de las acciones.
12/11/2010 13:27
Pues entonces, tendrá que despedirla. No cabe la extinción del contrato de trabajo por la jubilación del administrador.