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Regimen especial autonomos

3 Comentarios
 
Regimen especial autonomos
31/12/2005 18:44
Tengo intención de invertir en una instalación para la producción de energía solar fotovoltaica con una capacidad de 5 Kw de potencia, para lo cual contrataré con un tercero tanto la puesta en marcha de la instalación como su mantenimiento, así como la lectura mensual del equipo de medida y la emisión de la correspondiente factura a la empresa distribuidora, a la que se le entregará la totalidad de la energía eléctrica producida.

Los ingresos anuales estimados, en función de la potencia instalada, será de unos 5000 Euros aproximadamente.

Me tendré que inscribir como productor de energia y darme de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cumpliendo personalmente con las trámites administrativos derivados de mis obligaciones fiscales (Declaración trimestral y anual de I.V.A., etc.).

Mi dedicación a esta actividad será residual ya que actualmente desempeño una actividad remunerada como trabajador por cuenta ajena, siendo esta mi actividad principal y constituyendo, los ingresos obtenidos por la misma, mi medio fundamental de vida

Me gustaría saber si tendría que darme de alta en el Régimen Especial de Autónomos, asesores fiscales me han dicho que la Tesorería de la Seguridad Social reclama el alta como autónomo a todos los que se dan de alta en el IAE
31/12/2005 21:58
Sí, es cierto
03/01/2006 17:09
En mi opinión, sí debes darte de alta en el Régimen de Autónomos, por cuanto ejerces una actividad por cuenta propia, lo cual no es en modo alguno incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
La obligación de la inclusión en Autónomos es independiente del tiempo que le dediques a la actividad, pues la normativa al respecto habla de tareas de organización, dirección, etc.
Salvo mejor opinión.
04/01/2006 20:56
Para ser considerado trabajador por cuenta propia se debe de realizar de forma habitual, personal y directa una actividad economica a titulo lucrativo, en mi opinion en este caso no cumpliria la condicion de habitual ya que tanto por el tiempo de dedicacion como por los ingresos obtenidos es una actividad residual que no va a constituir mi medio fundamental de vida