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Régimen económico matrimonial

1 Comentarios
 
Régimen económico matrimonial
26/10/2023 13:44
Hola. Vivo en Bizkaia y mi pareja y yo queremos casarnos por lo civil. No tenemos pensado tener hijos (él ya tiene 1 mayor de edad de una pareja anterior con la que no contrajo matrimonio), pero sí comprar una vivienda. Él, económicamente hablando, va al día, no tiene ahorros y cursa pequeñas deudas. Yo tengo dinero de sobra y voy muy holgada. Dado que una hipoteca le ahogaría más, me ha propuesto comprar yo el piso y ponerlo a mi nombre e ir pagándome él una renta fija hasta completar su mitad y poder compartir luego titularidad. Quedaría todo firmado con un convenio o contrato ante notario, con cláusulas de penalización en caso de incumplimiento. En estas circunstancias quería saber qué régimen económico nos (me) convendría más una vez formalizado el matrimonio y cómo habría que hacer para hacerlo efectivo (¿hay que hacer capitulaciones o no es necesario?). Otra duda: si se hace separación de bienes y, estando casados, uno de los dos fallece sin haber hecho testamento, qué ocurriría? Se tiene derecho a pensiones, herencias…? En caso de divorcio doy por hecho que lo único a repartir sería el piso… gracias, un saludo
27/10/2023 08:45
Lo que planteas solo tiene sentido en separación de bienes (haciendo capitulaciones, salvo que vivas en territorio con derecho civil propio donde sea el régimen por defecto), si no no tiene ningún sentido porque los ingresos son comunes, automáticamente la vivienda es de los dos (la parte que se vaya pagando de hipoteca) y no te podría ir pagando nada porque tanto sus ingresos como los tuyos serían gananciales, es decir, de ambos por igual. Ya la idea de partida presupone que estaréis en separación de bienes, si no carece de sentido. También en caso de divorcio si estuvierais en gananciales habría que liquidar la sociedad de gananciales, no solo estaría para repartir la vivienda sino también todo lo que hayáis ahorrado y tengáis en cuenta o hayáis comprado. Quiero decir, tu idea de que tengáis cada uno vuestro patrimonio separado, vuestros ingresos, vuestra propiedad separada, que no haya que repartir nada en caso de divorcio salvo la vivienda común, etc., es que tienes en mente una separación de bienes. En gananciales la idea es que es todo de los dos.
Sobre las herencias, la única diferencia estará en qué será de cada uno, y por tanto cuál será la masa hereditaria cuando uno fallezca (y que si no hay bienes gananciales no habrá que hacer liquidación de la sociedad), pero en cuanto a orden de sucesiones, testamento, legítimas, impuestos, etc. el matrimonio es matrimonio, no importa el régimen económico.
Sobre pensiones, viudedad, y demás, no hay ninguna diferencia en absoluto.