Tal vez mis preguntas sean un poco simples, pero agradecería respuestas:
1) Sé que si un matrimonio está casado en gananciales, la declaración de IRPF pueden hacerla conjunta o individualmente.
¿Ocurre lo mismo para un matrimonio casado en régimen de separación de bienes? Es decir, ¿también pueden declarar conjuntamente o tienen obligación de realizar la declaración de IRPF de forma individual?
2) Un matrimonio en el que él está empadronado en una Comunidad Autónoma, y ella, en otra diferente. Si la declaración de IRPF la hacen conjunta declarando la CA de él... ¿existe algún tipo de ilegalidad? ¿Puede una persona declarar un domicilio fiscal en CA diferente a la de su lugar de empadronamiento?
A la pregunta 1. La declaración se puede hacer siempre conjunta o separadamente, lo que se quiera. No influye en ello el rgegimen matrimonial. Este solo influirá a la hora de atribuir algunos rendimientos, por ejemplo si tienen una vivienda en propiedad a la que sacan unos rendimientos: a) Si ganancial cada uno declara la mitad. b) Si ese piso fuera de uno solo sería éste quien declarase la renta.
A la pregunta 2. Es bastante compleja por lo que no te puedo dar una respuesta clara, tampoco me la sé en toda su profundidad pues efectivamente las autonomías han complicado mucho la gestión fiscal (y no te digo nada si entra el País vasco o Navarra, con sistemas fiscales cuasi independientes)
Sí te comento que lo que cuenta para considerar que debes declarar en un sitio o en otro es la RESIDENCIA (donde vives la mayor parte del año) , que no tiene porqué coincidir con el lugar de empadronamiento.