Hola! soy nuevo en el foro y nuevo en el mundo del derecho. Necesito q me ayudeis para un trabajito que me han mandado. Os explico. Es un caso de un hombre que es natural de Jaen pero se casa en zaragoza con una xica de Vic. La pareja se casó en 1979. Me preguntan que cual es el regimen economico matrimonial de los conyugues y la diferencia que tendría si se hubieran casado en 1976? por favor, ayudadme :( Gracias!
Ja, ja, Davidito, ya hubo un caso parecido al tuyo, y se le recomendo que se estudiase los apuntes.... Eso de hacer los "deberes" por Internet yo creo que se refiere a otra cosa, no a pedir que te los hagan los expertos.... A mi tambien me costo mi tiempo los casos de Penal, de Mercantil... pero en mis tiempos de universitaria no habia internet...
Gracias goz!! la verdad es que es el primer año en derecho y civil me resulta dificil. Aún así sigo con la duda. Tienen el regimen matrimonial de catalunya por que viven ahi, pero no tiene que tener la vecindad civil catalana? O tener un mínimo de años viviendo en catalunya? y tp entiendo q diferencia hay entre el regimen de 1976 y casarse en 1979? Gracias Goz!!
Puedes preguntar, pero quizás no te conteste quien tu esperas, jajaja.
Sólo te indico que te mires la vecindad civil de uno y otro, la ley personal, y el régimen económico que se aplica al matrimonio. Cuando tengas hecho eso, analizas el mismo caso con la ley del 76 a ver si hay diferencias o no.
Suerte, hay que estudiar.
¿Soy dura? Goz, ¿a ti nunca te dijeron tus profes eso de "a la larga me agradeceras que sea dura"? (lo digo en broma ¿eh? no enfadada). MIra, no se como sera su profe de civil, pero si les pone casos practicos como "deberes", seguro que en los examenes tambien, y ahi no va a tener un foro de derecho para consultar, me parece mejor que se estudie los apuntes y se lo "curre". Jope, como han cambiado las cosas desde que yo estudie Derecho, antes, en el primer año, no estudiabamos civil, solo Romano, natural, Historia del Derecho y politico. Y familia y sucesiones se estudiaba en 5º ¡que vieja soooooooooooooooooy!
Eso es lo que mas me sorprende sarapiki, que una práctica de 1r curso nos ponga esto! Por eso lo consulto, de todas formas os agradecería que me guiarais orientativamente. Mirare la vecindad civil a ver que saco...
No,para nada eres dura sarapiki,eso es bueno que lo sepa,para que le sirva de lección y se busque las habichuelas el solito y luego lo agradecerá.Yo tampoco contaba con internet para mis examenes de acceso para medicina y con pocos recursos para comprarme libros.Así me fue.
Davidito, si estudias derecho civil, no debería sorprenderte esa práctica, jajajaja. Es lógica, chico. Si piensas ejercer, deberás estar preparado para cualquier contingencia y en algún momento deberás empezar. Este es tan bueno como otro cualquiera. Suerte.
Y a dónde corresponde la vecindad civil y la ley personal aplicable más que al estudio de la parte general del derecho civil. Uyuyuyuyuy cómo andamos...
davitito,Davitito...ajajajjaja!!!Buenísimoooo!!!!!!me sigo riendo!!Por casualidad no iras a la UB, verdad?¿jajajajajajajaj!!!jajajja!!perdona pero no puedo parar de reir..ojo, no se te meta el profe, que este busca mucho por internet a ver de donde sacamos la info, y alo avisó el primer día de clase.x cierto, si es así, voy ctgo a clase!!es xra el 4 de febrero, un keda...un saludo y que vayan bien tus exámenes!!!