Que habiendo solicitado a una Asociación, la baja en la misma,y, habiendo notificado la fecha de entrada y los efectos desestimatorios, en caso de no dictar resolución en el plazo de tres meses. ¿QUÉ RÉGIMEN DEL SILENCIO, CONLLEVA LA CITADA SOLICITUD?. Entiendo que lleva el regimen del artículo 43.2, párrafo primero, de la Ley 30/92, de 26--1, del régimen Juridico de las Administarciones Públicas y del Porcedimiento Administartivo Común. Un saludo.
Las asociaciones, aunque por definición carecen de ánimo de lucro, son entidades privadas y por lo tanto no están sujetas al derecho administrativo que es específico para las Administraciones Públicas.
Por ello no les resultaría de aplicación la Ley 30/92 (al menos en esa materia).