Si el hijo no es independiente económicamente y existe sentencia judicial que dice debe pernoctar en su casa cada segunda semana y además Vd. aportarle pensión de alimentos así debe hacer hasta que tras Vd. promover una modificación de medidas el juez sentencie que no pernocte en su casa (Vd. deberá ser quien presente las pruebas que evidencien la convenencia de que cesen las pernoctas)
Soy divorciado y no custodio. ¿ Podría denegar la entrada en mi casa ( propiedad exclusiva mía) a un hijo de 18 años oasando del régimen de visitas que actualmente es semana sí semana no? Aclaro que la manutención la recibe por mi parte todos los meses si falta...Muchas gracias.