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régimen de visitas

2 Comentarios
 
31/03/2004 18:12
Muchas gracias por tu completa respuesta. Me ha sido de gran utilidad.
Un saludo.
30/03/2004 20:26
Iago, tu problema, desgraciadamente, es una problema típico de las separaciones judiciales que hace además que por decision unilateral de uno de los cónyuges la sentencia matrimonial dictada no pueda ser ejecutada en su propios y estrictos términos. (papel vacío y sin contenido)

La manera de reaccionar frente a esta conducta es presentando inmediatamente una demanda de modificación de medidas en el juzgado de familia, alegando en su justificación y como alteración sustancial de las circunstancias el cambio de residencia decidido unilateralmente por tu ex-mujer y en orden a que el juez adapte el régimen de visitas a la nueva situación existente o bien si el caso diera pie para ello estimara un cambio de custodia sobre el hijo común.

En dicha demanda de modificación de medidas puedes, a su vez, solicitar la adopción de medidas provisionales para provocar que antes que se decida la cuestión de forma definitiva, se dicte una decisión provisional sobre el tema y, en todo caso, se adapte lo antes posible las medidas familiares vigentes a la situación actual. (art. 775.3 L.e.civ.)

Yo opinio que la decisión de tu ex-mujer de trasladarse fuera de tu localidad (a más de 1.500 Km. de distancia) es un extremo que en principio debiera haberse consensuado por ambos progenitores que ostentan la patria potestad de forma compartida y ello también en la medida que el mismo afecta directamente a unas relaciones paterno-filiales establecidas en una sentencia judicial. En caso de desacuerdo, sería el juez el quien debiera resolver la cuestión antes de adoptarse decisiones unilaterales o la vía de hecho.(art. 156 CC)

El traslado de domicilio, además, puede estar perfectamente justificado (ej: razones laborales) o ser adoptado por puro capricho o egoismo de una de las partes que, en muchas ocasiones, pretende conseguir por la vía de hecho lo que en justicia no le fue concedido (ej: estrechamiento del régimen de visitas). En este segundo caso, entiendo, que la reacción del juzgado debe ser enérgica y terminante, dada la mala fe evidenciada por la parte que actúa de dicha forma, que es además un síntoma evidente de incapacidad para seguir ostentando las funciones de guarda y custodia que inicialmente le han sido concedidas, pudiendo conllevar tal conducta, si al interés del menor conviniere, un cambio en el régimen de custodia establecido (art. 776.3º L.e.civ.).

Si el traslado es justificado, habrá que adaptar el régimen de visitas a la nueva situación y dado que existe una imposibilidad real del padre de ver, comunicarse y estar con su hijo los días de diario y fines de semana alternos, esta circunstancia, debe conllevar una adecuada compensación en los períodos vacacionales del menor sin que ello suponga privar a la madre, en este caso, de poder también disfrutar de tiempos de ocio y esparcimiento con su hijo menor de edad.

Los gastos de viaje, entiendo que, en principio, deben ser afrontados por aquél de los progenitores que los ha provocado. En este caso, tu ex-mujer. Aunque el juez podría decidir que se pagaran al 50% entre ambos progenitores.

Por útlimo, señalarte Iago, que la pensión de alimentos debe ser satisfecha durante los períodos de vacaciones que el hijo común esté contigo. A mi juicio, la pensión alimenticia es anual aunque su abono se haga por mensualidades anticipadas. Existirán algunos meses en los que la cuantía de la pensión no llegue a cubrir todas las necesidades de los hijos menores (ej: entrada al colegio) y meses en los que dicha pensión practicamente se ahorrará por completo. Es el cónyuge custodio el encargado de administrar ese dinero y lógicamente bajo previsión de gastos futuros.

Espero haber contestado a tus preguntas Iago.

Un saludo.
Régimen de visitas
30/03/2004 18:44
Hace dos años que estoy separado, y mi mujer, pese a lo que acordamos en el convenio de separación, se ha ido a vivir a Canarias (yo vivo en Galicia) con nuestro hijo común, sin consultarme nada ni comunicarlo al Juzgado.
¿Qué puedo hacer ante esto? ¿Puedo pedir tener al niño todas las vacaciones conmigo, habida cuenta que ahora ya no lo veo nunca?
Respecto a los viajes cuando venga a Galicia el niño, ¿quíén debe pagar el gasto de los billetes de avión?
¿Si consigo tener conmigo al niño todo el verano, también esos meses tengo que pagar la pensión de alimentos?
¿Pensais que por haber hecho la madre lo que hizo podría yo pedir y conseguir que le quitasen la guardia y custodia a ella?
Muchas gracias.