Entra en el enlace que te copio abajo y hay una selecciòn de Artículos del Código civil sobre el divorcio, en uno de ellos dice
"3. En todo caso, las obligaciones de guarda deben ser ejercidas por aquel de los dos, padre o madre, que en cada momento tenga el menor con él, bien porque tenga asignada de hecho o de derecho su residencia habitual, bien porque el menor se halle en su compañía a consecuencia del régimen de comunicación y de relación que se haya establecido".
Gracias Geno, pero me parece que al articulo del Codigo Civil al que hace referencia este punto, ha sido derogado.
Necesito legislacion vigente o jurisprudencia donde se haga mencion a la distincion entre el mal llamado "regimen de visitas" y los periodos correspondientes a los tiempos en que el progenitor no custodio tiene de forma temporal e ininterrumpida al menor bajo su guarda y custodia.