Mi ex durante el régimen de visitas (fines de semana alternos y 1 día entre semana)durante el derecho de visita por trabajo deja al niño a cargo de su novio que no convive con ella, en la casa de el. Según me han comentado de viernes a lunes que le corresponde, dejo a mi hijo con el: viernes de noche, sábado día,sábado tarde paso ella con el niño y noche de nuevo lo dejo en casa del novio, domingo desde el medio día hasta la noche, que de nuevo lo dejo en casa del novio. ¿Qué puedo hacer? ¿si se considera una infracción?No encuentro información.
Hola buenas, quería saber si alguien me puede decir mi pareja padre no custodio dispone de una sentencia en la cual le pone en el régimen de visitas que debido a la enfermedad de el porque está jubilado por enfermedad que lo comunique con unas horas de antelación ,lo hace y ella le manda mensajes con amenazas de que lo va a llevar a donde el juez si no hace la visitas , cuando ya le ha denunciado anteriormente a la sentencia por un monton de cosas hasta porque pego a su hija ,cosa que tuvo que retirar porque era mentira sino el no podía seguir con las visitas ,puedae ella estar en los juzgados y todo esto ahora por lo de su enfermedad cuando lo pone la sentencia?
Es triste y la justicia no está funcionando en esto. A la madre de mi hija ya le ha enviado la juez dos ejecuciones forzosas de sentencia, una hace 10 meses y otra hace 5 meses. Y sigue sin cumplir y sin dejarme tenerla cuando me corresponde. Esto es desesperante
A mí me ha pasado todo eso más de una vez. Y al final cedo siempre. Pero no porque me lo diga mi ex que el 90% de las veces es mentira, sino porque me lo pide mi hija. Antes con pucheros después dándome más caña que la madre. A pesar de estar enferma (mentira claro). Mi problema es de total alienación parental, hasta el punto, que doy por perdida a mi hija. He preguntado a abogados para iniciar pleitos o algo. Aunque eso no la va a desintoxicar. Pero por lo menos hacer algo, ya que ya, no me puede quitar nada más
Pues la guardería no es obligatoria, y si usted tiene tiempo para estar con su hijo y que no esté en la guardería, debería instar a su abogado a que haga una modificación de medidas para solicitar recoger a su hijo antes ya que usted tiene tiempo para estar con el. Mejor con usted que en una guardería.
Sobre la guardería, si no quieres llevarlo, o quieres recogerlo antes, cuando esté contigo, no hay ningún problema, si según el convenio es en el tiempo que te corresponde a ti, y el convenio no dice lo contrario. Cuando esté contigo puedes tenerlo en la guardería o donde te dé la gana; el colegio sería distinto, pero la guardería a santo de qué te van a obligar a tenerlo ahí.
Sobre subir o no, si el motivo es que no quieres conocer a su pareja no sé por qué tienes que hacerlo. Sería un tema discutible si se debe hacer en el portal o en la puerta del domicilio en sí, pero sería un poco estúpido que te llevara a juicio por eso, solo para que conozcas a alguien que no quieres conocer. Son ganas de crear problemas, la verdad.
Pues como veo varios mensajes entorno a las argucias que hacen algunas/os progenitores que van encaminadas a obstaculizar las visitas e incumplir las sentencias judiciales, comento aqui algunos aspecto que no se han dicho en el hilo.
En primer lugar, en virtud de la patria potestad el progenitor no custodio tiene derecho a estar informado de todo lo concerniente a la salud o la educación de sus hijos, y si la otra parte no facilita esa información, por supuesto tenéis derecho al igual que el custodio a tener información de primera mano.
Cuando se alegue una enfermedad repentina como pretexto para incumplir las visitas, acudir al pediatra para cercioraros de que efectivamente los crios están enfermos y qué tratamiento siguen en caso de ser cierto que lo están. Ningún pediatra os puede negar dicha información. Un mero resfriado común no es causa alguna para que os nieguen estar con vuestros hijos. Además tenéis también derecho a cuidarlos si enferman estando con vosotros o de como es lógico llevarlos al médico etc.
El tema es demostrar que se emplean ese tipo de argucias para no cumplir las sentencias judiciales e impedir las visitas del progenitor no custodio con pruebas. Me consta que esto que se expresa en este hilo existe.
Buenas tardes, mi pregunta es.... I hijo tiene 2 años y medio, la madre lo a metido en guardería x su trabajo, los días que me toca, me obliga a recogerlo a la salida de la guardería, cosas que creo que no es así, pues me toca tenerlo y yo decido que hacer, por otra parte, mi pregunta es, al entregárselo x la tarde, ella quiere que lo suba al domicilio, yo negando e y que baje ella al portal, ya que quiere que conozca a su pareja, cosa que a mi aún no me gustaría, ya que no me a puesto las cosas fáciles y quiere salirse con la suya,.. Debo dejarlo en la puerta del domicilio o debe ella bajar al portal?
Por si sirve os cuento mi caso, mi ex jusot el fin de semana de carnaval de este año, y coinciidiendo ademas con el cumpleaños de un familiar me manda un mensaje por el mobil para que no recoga a mi hija por que esta "enferma y en cama", de todas formas la llamo para preguntarle como esta mi hija y le digo que de todas formas me pasare a verla.
Cuando llego me habre la puerta con mi hija en brazos que "estaba en el comedor jugando con unos colores" segun me dice mi hija y le dice a su madre que se va a poner la chaqueta par venirse conmigo, la madre le dice a la niña "que esta mala y que no va a venir conmigo".
mi hija estaba "resfriada" asi que perfectamente me la podia haber llevado y cuidarla en mi casa como hago otras veces cuando esta resfriada.
otro caso seria que realmente estuviera en cama con fiebre, yo entiendo que no me lo puedo llevar, pero vamos este caso fue escandaloso ya que mi hija podia salir a la puerta, hablar conmigo, jugar pero segun la madre no podia llevarmela por estas "enferma".
la llame varias veces ese fin de semana y simepre me decia que estaba jugando y se ponia a
llorar pidiendome que la fuera a buscar.
El juzgado archivo la denuncia.
Estimado Algernon, todas tus preguntas han sido enviadas por e-mail a mi hijo de forma que cuando él tenga a bien contestarme por el mismo procedimiento, haré copia exacta para tu o vuestra información,
No obstante te puedo responder a alguna de las cuestiones, aunque no con fechas, en la medida de que no llevo una cronografía de los hechos.
La pena impuesta; pagar las costas del juicio, así como 90 euros en un plazo de varias semanas y apercibimiento para que cumpla con lo mandatado en el juicio definitivo y firme de separación, donde el juez dictaminó; una cuota por mannutención al niño, que mi hijo mensual y escrupulosamente deposita en una cuenta bancaria y un régimen de visitas de unas horas los miércoles, cada 15 días bien en sábado o domingo estar con el niño varias horas hasta que cumpla los 4 años de edad que ya ha cumplido, perteneciéndole ahora un fin de semana alternativo quedarse con el niño pernoctándo en su casa, no solo se ha incumplido lo anterior sino que del niño no se sabe nada ni tan siquiera si ha estado o no enfermo, por parte del padre se denuncia 16 veces solo es admitida la última denuncia, porque decidió mi hijo la colaboración de un detective privado que certificó el cambio de domicilio y además una carta del abogado de la ex-mujer que contestó al abogado de mi hijo, diciéndole que su clienta se encontraba en paradero desconocido eso como digo fué admitido por que no hubo más remedio, las otras 15 denuncias fueron a la papelera, gracias a ésto como digo, fué condenada y apercibida en las catidades que os he expuesto, pero como quiera que sigue sin cumplir con lo mandatado ha vuelto ser demandada, y la juez o ha archivado o se ha perdido el requerimiento para que conteste o haga valer su autoridad, en eso estamos en espera más de tres meses, creo que ya ha tenido tiempo de sobra para que llame al menos a la ex, al objeto de que la obligue a cumplir.
Cuando mi hijo pregunta a su abogado sobre el tiempo que se está tomando la señora jueza, éste solo se limita a contestar nosotros no podemos hacer nada la que manda es la jueza cuanda ella cre oportuno contestará, eso sí llevamos según me dijo ayer mismo mi hijo más de 6000 euros gastados y el resultado sigue sienfdo el mismo desde que se separó, el niño no se logra ver.
Gracias seguiremos.
Totalmente de acuerdo con Algernon en lo referente al regimen de visitas cuando el niño está enfermo. El padre/madre que tiene regimen de visitas es padre/madre cuando el hijo está sano y cuando está enfermo. Ojala a mis hijos les hubiera tocado un padre como tú. Yo he tenido que obligar al padre a llevarse a mi hija cuando ésta por ejemplo tenía un esguince de tobillo, alegando él que si se la llevaba, como no podía caminar no podía salir de casa y tenia que quedarse con ella, es sólo un ejemplo. Yo siempre he tenido muy claro que los niños tienen todo el derecho de ver a sus padres y los padres derecho y obligación. Y que conste que la pensión de alimentos se la tengo que reclamar via judicial 2 ó 3 veces al años. Pero yo tengo muy claro que los hijos no son mercancía. No confundo churras con merinas. Repito Algernon: ENHORABUENA POR SER COMO ERES, OJALA EL PADRE DE MIS HIJOS FUERA COMO TU.
1º) Qué tipo de procedimiento inició tu abogado (el último) para exigir responsabilidades a tu ex-nuera.
2º) Qué tipo de penas/castigos le ha impuesto el juez a tu ex-nuera.
3º) Enumera cada CASTIGO con la FECHA del auto/sentencia/providencia, etc., dictado en contra de tu ex-nuera por el juez.
4º) Sintetiza el apartado de la sentencia en que figura el régimen de visitas de tu hijo (si no es muy largo lo copias tal cual).
5º) ¿Dicha sentencia es firme o todavía os regís por las "medidas provisionales"? (En dicho caso copias el régimen dictado por el juez y citas la fecha de entrada en vigor).
6º) Elabora un pequeño índice de los recursos -con sus fechas- que ha efectuado tu abogado (menciona qué recurría).
Espero que puedas hacerlo sin demasiado trabajo. Si te resulta muy complicado, lo dices y ya buscaremos otro modo de que nos hagas llegar los datos.
Por mi parte, te prometo hacer todo lo posible para esclarecer los motivos de esta injusticia que padeces (al igual que tu hijo y nieto), y que a mí me huele a clara PREVARICACIÓN.
Entre todos los foristas creo que podremos echarte una mano para lograr ver la luz del túnel.
Y todo eso que esta muy bien, ¿con qué y con cuánto dinero se hace?, porque yo soy un jubilado.
Si os enterais por el plazo que tiene un juez en tomar medidas contra una señora que no cumple con los requerimientos y/o castigos del propio juez, que haga el favor de decirmelo.
Saludos
Naturalmente, estimado ABUELO. Esas cosas ocurren. Como ocurren mil incumplimientos más y de todo orden. Pero a cada cuestión debemos aplicar la respuesta adecuada y que proceda.
Todos sabemos que las normas o leyes, en última instancia depende de las personas el que se cumplan o no. Siempre habrá quien no respete un paso de cebra (su obligación es parar, pero...); el abogado que no se estudia el caso (por eso el que lo contrata debe prepararse para saber si le conviene cambiar de letrado); el juez corrupto o que se toma su profesión como como si se tratara de una partida de golf con los amiguetes y sin importarle si acierta o no una sola bola... (entonces habrá que denunciar al juez a todas las instancias superiores que proceda).
Lo primero que debemos cambiar los padres (y los ciudadanos en general) es la mentalidad de que "con los jueces hemos topado"; como si hubiésemos tocado techo y a esos señores no se les pudiera meter mano.
Y nos debe quedar claro que NO EXISTE LA IMPUNIDAD en este país, A NO SER QUE LO PERMITAMOS POR PASIVA.
Cierto es que los ciudadanos, por lo general nos entimos indefensos y sin recursos para avanzar en muchas situaciones. Pero tenemos que lograr lo que en otros países, que caen hasta Presidentes de Estado como Nixon (y no quiero poner a EE.UU. como modelo de democracia, precisamente; pero los recursos legales están para utilizarlos).
En tu caso, entérate del tiempo máximo que POR LEY TIENE EL JUEZ para dictaminar (no puede estar lo que él quiera. Muchos jueces han sido multados o apartados de su cargo por no dictar sentencias dentro del tiempo obligado) A continuación, se exigen responsabilidades. Cambia 200 veces de abogado si es preciso, hasta encontrar el adecuado. Utiliza tu admirable vena luchadora para obtener el mayor de los RENDIMIENTOS.
No es posible admitir que, en tu caso logran "retrasar indefinidamente la contestación al requerimiento del abogado".
DEBEMOS y PODEMOS exigir el cumplimiento estricto de la ley ( y entre otras cuestiones, dentro de dicho cumplimiento entra el PLAZO DE RESPUESTA) . Si eso lo tenemos claro, sólo resta averiguar el modo. Y si no nos da la solución un abogado nos tendremos que leer las leyes nosotros, investigar en foros de abogados, de Universidades de estudiantes de Derecho, recurrir a Jueces para la Democracia, etc., a asociaciones de fiscales, y, por supuesto, lo ya dicho: CAMBIAR DE ABOGADO.
Así que no dudes de que lo que le he aconsejado a Antonio es lo correcto, y que si "algo se sale" por parte de los tribunales de ese proceso que indico, con ello ya nos facilitan el CAMINO para la DENUNCIA argumentada conforme a derecho. Y, respecto de la resolución de la misma, y según el procedimiento que empleemos, estará en nuestra mano conocer desde el primer momento el tiempo aproximado que tardará en sernos facilitada.
Así debe ser, y ASÍ LO DEBEMOS DE EXIGIR hasta materializarlo, en los lugares que corresponda.
Leido tu consejo me vas a permitir que discrepe de una cosa que considero bastante importante, dices, las sentencias son sagradas ¿dónde?, mira mi exnuera a parte de apercibimientos multa de 90 euros ssentencias en contra, denuncias tras denuncias etc. etc. a parte de decirle al psicólogo con conocimiento de las señoras jueza e fiscalas, de un número X, juzgado de la Plaza Castilla de Madrid donde están los juzgados, de que a su hijo no lo entrega a nadie, porque no le da la gana, sabe cual es la solución que estas señorías están dando a este problema, retrasar indefinidamente la contestación al requerimiento del abogado de mi hijo para que se cumpla la sentencia de cumplimiento del régimen de visitas, consecuencia dos años sin poder ver a su hijo el mío obviamente nosotros los abuelos muchos más.
Si está enfermo, también lo puede cuidar el padre.
Todo depende de la sentencia y de las circunstancias. No es lo mismo estar con el niño una hora o dos que llevarlo a casa a dormir y no entregarlo hasta el día siguiente.
Te cuento mi experiencia personal, Antonio:
1º) En mi sentencia nada dice de que se deba suspender POR NINGÚN MOTIVO el régimen de visitas.
2º) No hace ninguna referencia a la salud del niño y a las implicaciones que podría llevar aparejadas.
3º) Sólo dice que "la madre comunicará al padre el ingreso hospitalario de la menor". Y ni siquiera aquí dice que se suspende el régimen de visitas; aunque obviamente, si está en el hospital, la niña no puede estar en otra parte, y no admite discusión el asunto porque, a partir de dicho ingreso hospitalario los padres quedan igualados respecto de la responsabilidad del menor, ya que la custodia pasa a detentarla provisionalmente el hospital.
4º) Aún enfermos, en la mayoría de los casos, los niños pueden salir a la calle. A la calle salen, incluso con fiebre, para ir a ver al pediatra; y no pasa nada. Por tanto, pueden ir a casa del padre y continuar allí el tratamiento médico. Y en consecuencia, la madre no puede utilizar dicha argucia para no entregarlo.
5º) Con el mismo argumento, entonces... Si fuera al revés, que enfermara estando el niño con el padre, éste debiera decirle a la madre que ya se lo dará cuando se encuentre sano y recuperado. Pero, ¿sabéis cuánto tardaría la policía en llegar a casa del padre con una denuncia por secuestro; o, en el mejor de los casos, por incumplimiento del régimen de visitas? Y de momento, saldría de casa esposado hacia la comisaría; eso de entrada.
6º) Las sentencias son sagradas. Ningún Juez se va a pillar los dedos permitiendo que cualquiera de las partes modifique o REINTERPRETE el contenido de la misma; y mucho menos lo va a hacer él mismo, ya que, por lo habitual recaerá el asunto en el juez que dictó la sentencia.
7º) La única posibilidad de modificar algún aspecto de la sentencia (y a ello se remitirá en todos sus autos el juez) radicará en promover un CAMBIO DE MEDIDAS.
Así que, amigo Antonio, lee bien la sentencia, y si la tuya es similar a la mía en dicho aspecto, cuando vayas a recoger a tu hijo y preveas que no te lo
va a dar por estar enfermo, solicita que te acompañe un agente o guardia civil, quien te servirá de testigo. Y, a continuación denuncia los hechos aportando copia de la sentencia, y mencionas que en ella nada se dice de que "por una enfermedad que no precise ingreso hospitalario deba suspenderse el régimen de visitas".
8º) Ten en cuenta (y no lo eches en saco roto, que a mi me ha pasado) que si accedes a no llevarte el niño porque te dices: "pobrecito, está malito. Cómo voy a ser tan cruel y tan mal padre de querer llevármelo". O bien, acudes a casa de la madre y nadie te abre o no están en casa y te vas sin el pequeño, resulta que HAS INCUMPLIDO EL RÉGIMEN POR NO HABER IDO A POR EL NIÑO Y TE PUEDES ENCONTRAR CON UNA DENUNCIA. Piensa que de todo debes procurarte constancia adecuada y suficiente. Y que de todo lo que no tengas constancia o prueba ya puedes decir misa, que NO HA OCURRIDO.
Si te dice que el niño está enfermo dile que te permita está a su lado durante el horario fijado para tus vivistas, comprueba como reacciona. Dependiendo de lo que suceda, comprobaras si es verdad, de no permitirte verlo, formula la oportuna denuncia.
Si vas acompañado de testigos mejor, y si no fuesen familiares, todavía mejor.
Si tienes la seguridad de que será lo habitual en ella, debes enviarla un burofax donde se deje constancia que en día tal fuiste al domicilio conyugal a tal hora para recoger a tu hijo, sin embargo no le pudsite localizar y que tu ex no te comunicó nada al respecto, ni sobre cambio de domicilio ni enfermedad del menor (obligación que teinen las partes). Añade que te pasarás a tal hora y tal dia esperando ver al niño.
Si envias varios burofaxes quedara acreditado tu buena fe y tu cumplimeinto con las medidas así que nada podrá alegar ella.