Buenas tardes,
En mi opinión, cuando en convenios y sentencias de habla de la hora de salida del colegio, se hace, en primer término, para adaptar los horarios de visitas a los horarios de los menores, y, en segundo lugar, como horario de referencia.
Considero que la interpretación que realiza su ex mujer del convenio no es correcta, y que en esos días el régimen de visitas debe aplicarse en los términos pactados, quedando abierta la interpretación de si deben considerarse como días festivos o no. En caso de que se entienda que no son días festivos, opino que la recogida de la niña debería realizarse a la hora a la que, de ser día lectivo, saldría del colegio.
Creo que se trata de un supuesto en que la discusión no debe versar sobre a quién corresponde acompañar a la niña en esos días, por cuanto el régimen de visitas debe continuar cumpliéndose en sus términos; sino que, en todo caso, podría existir una discusión respecto de si aplicarles a los días no lectivos el régimen de días festivos, o aplicarles el régimen pactado para los días no festivos.
En caso de que no pueda llegar a un acuerdo con su ex mujer, me temo que deberá solicitar al Juzgado que se pronuncie al respecto por vía de ejecución de sentencia, procedimiento para el que precisará de la asistencia de abogado y procurador.
Un saludo.
Buenas tardes, soy divorciado con una hija y la guardia y custodia la ostenta la madre. En mi última modificación de medidas me conceden las visitas en fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta el inicio de la jornada escolar el lunes, y por otro lado también los martes y miércoles desde la hora de salida del colegio hasta las 20,30 horas, el problema aparece cuando el lunes, martes o miércoles no son festivos (ya regulados en el convenio) pero tampoco son lectivos (la niña no tiene cole), que mi ex me dice que como no hay colegio, no hay hora de entrada ni salida del colegio y por lo tanto no me corresponde estar con la niña. ¿Es posible interpretarlo así?.