¿Alguien conoce algún caso, aquí en España, en el que un juez haya establecido un régimen de visitas entre hermanos, al margen de los progenitores?
Os cuento: mi hijo dentro de unos meses alcanzará la mayoría de edad.
A raiz de unos procedimientos judiciales recientes, hemos tenido conocimiento de la existencia de una hermana menor de mi hijo, a la que no conoce, al igual que a su padre. Estamos seguros también de que esa niña se cree hija única, y que desconoce absolutamente que tiene un hermano mayor
Mi hijo siempre ha querido tener un hermano/a, y desde que conoce de la existencia de su hermana está triste y no hace más que repetirme que desearía conocerla y llegar a mantener una relación fraternal con ella (actualmente la niña tiene 8-9 años). Mi hijo y su hermana viven en provincias diferentes, pero a no más de 250 kms. Yo le apoyo plenamente y estoy dispuesta a ayudarle en todo lo que necesite.
¿Véis factible que prospere una demanda de establecimiento de medidas para que se instituya un régimen de visitas entre los hermanos? La idea es que se fije para ellos un régimen de visitas progresivo, al principio en un punto de encuentro, para que los hermanos puedan irse conociendo, y pasado algún tiempo, y con un informe psico-social positivo, ir ampliando dicho régimen.
¿Sería factible y prosperaría dicha demanda? ¿En qué nos podríamos basar?
Bri, lo mejor en ese caso es intentar contactar con la otra parte a ver si quiere esa relación. Si la quiere, estupendo, si no, creo que forzarla es un error y además, se haría un daño innecesario a la parte que no quiera.
Creo que es un tema muy delicado que nunca debería iniciarse con una demanda. La mejor ayuda que puede darle a su hijo, Bri, es apoyarle en ese primer contacto, y si no fructifica, ayudarle a superarlo y a que siga con su vida. ¿Se imagina el tipo de relación y los malos rollos que pueden despertar a consecuencia de unas visitas forzadas?
Suerte, un saludo.
Querida Nuria, gracias por su comentario, aunque, en realidad, no contesta a mi pregunta concreta.
Verá: el daño ya se está produciendo, y quien lo sufre es mi hijo. La otra parte, que sería su hermana menor de edad, evidentemente no sufre, puesto que desconoce la existencia de mi hijo (su hermano biológico).
Los progenitores de la niña conocen la existencia de mi hijo (su padre, además, con el agravante de ser el padre biológico de ambos y estar obligado por sentencia a abonar alimentos a su hijo), y, sin embargo, en 17 años nunca jamás ha querido conocer al chaval ni tener ningún tipo de contacto/relación con él. De esta actitud se puede deducir, por tanto, que tampoco "quiere" que ambos hermanos mantengan relación alguna, puesto que mi hijo, para él (ellos, el padre y la madre de la menor, ya que ambos conocen de su existencia, como dije más arriba), a nivel de relación paterno-filial, NO EXISTE.
Por eso preguntaba si es posible interponer demanda; al menos así, en caso de admitirse dicha demanda, los padres de la niña tendrán que argumentar ante un juez las razones que tienen para impedir que ambos hermanos se conozcan y relacionen. Y, llegado el caso, el día de mañana, cuando la niña tenga edad suficiente o sea mayor de edad, que no pueda decir que su hermano mayor no intentó conocerla a pesar de saber de su existencia.
La verdad es que entre hermanos no existe el derecho a las visitas como en el caso de los abuelos. Si su hijo obtiene la mayoría de edad, en todo caso, debe interponer la demanda él, en un procedimiento declarativo que no sé hasta qué punto pudiera prosperar, amén de que conllevaría implicar a la menor en la práctica de periciales con los daños que pueden ocasionarle (no indica la edad de la menor). Es el demandante quien tiene que alegar y probar las razones por las que solicita dicha declaración, pero no olvide que su hijo es mayor de edad y la niña, menor, por lo que el juez y la fiscalía, siempre protegerán a la menor y si ven que dicho establecimiento puede desestabilizar a la niña, perderán la demanda y quizás la posibilidad de que en un futuro esa relación pueda llegar a crearse.
A mi me parece que es forzar una situación de manera irracional, Bri, y además, involucrar a una niña pequeña en una situación que no sabe cómo pudiera afectarle. Cuando la niña tenga más edad o sea mayor de edad, ella puede decidir por si misma.
Busque otras opciones y no olvide que el tiempo juega a favor de su hijo, y que se cazan más moscas con mieles que con hieles.
Un saludo.
Bri, contestando a tu pregunta, no conozco ningun caso en que exista un derecho de visitas a favor de los hermanos. Se reconece el derecho con respecto a los progenitores y, en defecto de ellos, a los abuelos, pero a los hermanos no, que yo sepa, pero todo se puede intentar, claro, hace años tampoco se reconocia el derecho de visitas a los abuelos.
Y respecto al resto que cuentas del padre biologico de ambos, se puede obligar a un padre a asumir los deberes que conlleva la filiacion (pension de alimentos, incluso, muy extremamente, se le podria obligar a mantener contacto con su hijo, es dificil pero a priori se podria), pero a lo que no se puede obligar a nadie es a querer a otra persona. Ni legalmente, ni moralmente. Es duro, pero es asi.
Si realmente lo ves conveniente, puedes intentar interponer la demanda, ya vereis si se admite o no a tramite.
Al margen de legalidades, estoy de acuerdo con lo que te dice Nuria. El tema es delicado ¿que ocurriria si, despues de saber de la existencia de su hermano, la niña tambien se niega a tener contacto con el, y dice, vale, biologicamente seras mi hermano, pero yo no quiero saber nada de ti, para mi no existes? ¿no seria eso tremendamente duro?
Perdona por dar una opinion moral, al margen de la legal, te aseguro que no es con mala idea, pero , por si no lo habiais contemplado, que podais ver otro punto de vista....
Mucho animo en cualquier caso
Ya sé que el tema es muy delicado; en el mismo, actualmente, quedarían implicados 2 menores (Nuria, sí especifiqué la edad de la niña: 8 años; y tendrá 9 cuando el hermano alcance la mayoría de edad).
No se trata de forzar una situación; simplemente se trata de posibilitar que una situación se produzca y que, en principio, no tiene por qué ser mala para ninguno de los hermanos.
Yo, como madre (y también como persona, independientemente de mi sexo), pienso que mi hijo ya sufre bastante viéndose privado durante toda su vida, por decisión unilateral de su propio padre, de la figura y el cariño paternos.
Ni mi hijo ni yo misma compartimos ni entendemos la decisión que tomó en su día el padre y que ha venido manteniendo hasta la fecha. Pero la respetamos. E igual respetaríamos la decisión de la hermana si decidiese no tratar al hermano (decisión que, por otra parte, consideramos poco probable teniendo en cuenta la edad de la menor, pues con 8, 9 ó 10 años esas cuestiones no se plantean a no ser que ya haya un conocimiento y una pésima relación previa). Otra cuestión aparte sería que la niña se viese "presionada" por sus progenitores para no mantener ningún tipo de relación con su hermano, pero, entiendo, ese conflicto y la responsabilidad que conlleva el crearlo no sería achacable al hermano mayor, si no a los adultos que se supone que quieren lo mejor para ellos y que no les permiten crear y desarrollar ese afecto fraternal al que, por nacimiento, ambos hermanos tienen derecho.
Evidentemente yo, como madre, tengo mucho miedo de que mi hijo se lleve otro "palo"; pero si de verdad desea conocer a su hermana, e intentar relacionarse con ella, mi postura es apoyarle y ayudarle para conseguirlo. Y si no es factible, también estaré ahí para consolarle.
Perdone, Bri, tiene razón y si puso la edad, error de lectura mío.
Bri, entiendo que como madre, quiera evitar sufrimiento a su hijo, pero debe tener en cuenta también a la pequeña, que también tiene madre. Si es forzar la situación obligar a una persona a establecer lazos afectivos mediante sentencia judicial, sin que pueda opinar al respecto porque es una niña de 8-9 años. Su hijo, ya es adulto y debería tenerlo en cuenta. Estoy de acuerdo con Vd. que seguramente, la culpa de esta situación la tengan las personas adultas, pero al final, va a ser la niña quien pague el pato y su hijo indirectamente pues una relación que se inicie así, a la fuerza, no puede llegar a buen puerto, sobre todo, porque si ya los adultos actuaron así, imagínese lo que pasará después. La niña también tiene madre y tampoco querrá que ésta sufra.
Deje que la niña crezca, y cuando lo haga, su hijo ya será todo un hombre que sabrá y estará preparado para afrontar un acercamiento. Bri, no todos los problemas de esta vida se pueden o deben judicializar, el corazón humano es complejo y en los quereres no se puede uno imponer pues sería inhumano.
Reflexione con su hijo, empaticen con esa niñita y la situación que le crearán con su hermano y con sus propios padres, quizás eso les ayude a ver otra perspectiva y posible solución.
Quizás su hermano pueda iniciar la relación escribiéndole por Navidad, incluso solicitando el permiso a la madre.
Si lo lleva a juicio, quizás condene a su hijo a no tener jamás esa relación.
Es una opinión personal al margen de la jurídica que ya le digo, será siempre en beneficio de la menor.
Un saludo.
Nuria, la idea no es forzar a nadie; más bien se pretende que un juez dictamine que ambos hermanos tienen derecho a relacionarse con independencia de la relación que exista entre ellos y sus progenitores.
Y una vez reconocido ese derecho entre hermanos, que se ejercite o no ya dependerá de ellos mismos, independientemente de sus padres.
Tal vez tenga razón y, previamente, deba haber algún tipo de contacto entre las madres de ambos menores para tratar de solucionar el tema sin "judicializarlo".
Bri, si es forzar. Cuando acude a un procedimiento judicial, las partes no deciden, decide un juez que con su resolución obliga a una de las partes o a ambas a hacer algo, les guste o no.
Definición de "forzar" ... 5. tr. Obligar o precisar a que se ejecute algo.
Más claro...
Un saludo.
Nuria, no voy a discutir con usted; una vez dictada resolución por un juez, si ésta se incumple, habría que ir a un procedimiento de ejecución de sentencia. Pero yo no he dicho nada de ejecutar forzosamente dicha sentencia, simplemente he comentado de la posibilidad de conseguir judicialmente una resolución que reconozca un derecho de visitas entre hermanos. Nada más.
Es decir,lo que se pretende es que el juez resuelva que el hermano mayor tiene derecho a que se establezca un régimen de visitas con su hermana, al margen de lo que digan los padres de ésta; y sólo en el caso de que este derecho no se ejercitara voluntariamente por una de las partes, la otra parte tendría que ir a otro procedimiento a fin de que el juez -ahora sí, forzadamente- establezca cómo y de qué forma ha de cumplirse dicho régimen de visitas.
Bri, tampoco discuto, argumento y entiendo desde el principio su pretensión. El simple hecho de interponer la demanda ya implica la pretensión de obligar a través de la autoridad judicial a la parte contraria (caso de que sus pretensiones se vean estimadas) a realizar en este caso una actuación, consistente en verse con su hermano. Creo que está más que claro que acudir a la via judicial es forzar una situación.
Haga de todas formas lo que considere oportuno.
Un saludo.
Verá, Nuria, usted habla de forzar una situación; yo, simplemente, de conseguir que se reconozca un "supuesto" derecho. Porque es que no sé si existe ese derecho (derecho de visitas entre hermanos), y queremos que un juez nos lo diga.
El padre común de ambos menores conoce la existencia de los mismos, pero sólo convive y trata con la hija menor, ya que al mayor no ha querido conocerle ni establecer ningún vínculo afectivo con él (no hay establecido régimen de visitas entre padre-hijo). Evidentemente, después de 17 años y 4 ó 5 procedimientos judiciales -civiles y penales- el hijo tampoco quiere saber nada de su padre (este señor, además, está condenado por abandono de familia hace menos de 2 años, por no cumplir con la única obligación que tiene con su hijo mayor, que es prestarle alimentos). Desde que fue concebido este hijo mayor, toda relación entre sus progenitores y entre padre-hijo ha estado judicializada contenciosamente, pues jamás se ha podido llegar a un acuerdo extrajudicial con este señor, ya que nunca, voluntariamente, ha querido saber nada ni hacerse cargo de su hijo.
Por otro lado, la madre de la niña conoce de la existencia del hijo mayor de su marido, y tampoco, nunca, jamás, ha intentado un acercamiento.
Por ello, y partiendo de la base de que, por los antecedentes, no hay ningún tipo de interés por parte de los padres de la niña, de que ambos menores se conozcan y mantengan una relación fraternal, es por lo que nos planteamos la posibilidad de presentar la demanda de solicitud de derecho de visitas entre hermanos, al margen de los respectivos progenitores.
Decir también que tanto mi hijo como yo conocemos de la existencia de esta niña desde hace más de 5 años (mi hijo se enteró de que tenía una hermana por un comentario que leyó en una página de internet, y del cual me informó... triste, ¿eh?), y sin embargo si hemos demorado el plantearnos hacer algo hasta la fecha es, precisamente, porque ambos menores eran aún muy chicos.
Y aún diré más: mi hijo no muestra ningún interés en conocer a su padre; todo lo contrario que a su hermana. Pero si mañana viniese y me dijese que quiere conocer a su padre, le monto en el coche y le llevo delante de su padre, porque para mí prima el derecho de mi hijo a conocer a su padre sobre el "supuesto" derecho de este último a no saber nada de su hijo.
Bri, a dia de hoy, el derecho de visitas entre hermanos no esta reconocido, no digo que, si ustedes plantean el caso y un juez lo admite a tramite, pudiera sentar jurisprudencia, pero por los antecedentes que cuenta, no lo veo muy facil. Si no se ha podido conseguir que el padre conozca a su hijo mayor, si ambos, padre y madre de la niña en cuestion no tienen mucho interes en conocer al chico, el bienestar de la niña, que es menor de edad, parece aconsejar que no se obligue a que ambos hermanos tengan relacion por el momento, hasta que la niña sea algo mayor y pueda decidir por si misma. Por logica, el fiscal de menores deberia valorar la situacion familiar de esa niña y como podria incidir en ella que se obligue a sus padres a faicilitarle un derecho de visitas con un hermano del que a dia de hoy no sabe ni que existe.
Desde luego a priori no parece tener muchas posibilidades de conseguir algo que ni siquiera existe aun (derecho de visitas entre hermanos).
Mire los dos puntos de vista, el de su hijo que se empeña en establecer contacto con una niña que si, biologicamente es su hermana, pero nada mas, y el de esa niña que vive ajena a esa situacion, con un padre y una madre que no quieren que se produzca ese contacto.
Lo siento Bri, pero si yo fuera el Juez que tuviera que decidir, denegaria la solicitud. Es mas, con esta informacion, ni siquiera la admitiria a tramite. El dia que ambos sean mayores de edad, que decidan libremente si quieren conocerse o no. Piense que el hecho de haber sido biologicamente engendrados por el mismo progenitor, no les obliga automaticamente a quererse.
Acepto su opinión y su postura, pues entiendo sus razonamientos. Y eso es lo que buscaríamos mi hijo y yo misma; es decir, una resolución judicial que razone y motive por qué es o no plausible que se reconozca, y, en su caso, establezca ese régimen de visitas; pero mi hijo no admite ni se resigna a que nuevamente sea su propio padre quién, con su actitud omisiva, le impida conocer y tratar a su hermana. Para él será mucho más fácil aceptar la decisión judicial que, por supuesto, esperamos que no le impida en un futuro tratar a su hermana; simplemente que le diga que ahora no es oportuno.
Sinceramente si he planteado este tema es porque no conozco ningún caso similar. Crear jurisprudencia en este asunto es abrir camino a otras personas que, en el momento actual o en un futuro, puedan encontrarse en la misma situación que mi hijo.
En mi opinión, al amparo del Art. 160 del Código Civil, su hijo, al umplir la mayoría de edad, puede solicitarlo. Yo lo intentaría....pues este artículo no sólo habla de abuelos, sino de “otros parientes y allegados”.
Sí, Anafer, ese es el artículo que invocaríamos en nuestra pretensión. También invocaríamos la CDN (Convención sobre Derechos del Niño, ratificada por España) como reconocimiento de derechos de los niños a nivel supranacional.
Hola Bri, me gustaría saber si hay alguna novedad, yo tengo 25 años y tengo un hermano de 6 recien cumplidos al que al mes de nacer él mi padre no quiso saber nada de mi, mis padres llevaban separados desde que yo tenía 1 año... y este 3 años antes de que mi hermano naciese empezó una relación con la que tuvo a mi hermano, el caso es que me da miedo y siempre lo voy dejando y lo voy dejando... pero yo llegué a ir al juzgado hace 1 año a que me dijesen lo que había que llevar para un abogado de oficio y poder ver a mi hermano.... por supuesto hay visitas entre hermanos, sin problemas allí me explicaron y me dieron una hoja para rellenar, al final con mi trabajo q es jornada partida y todos los papeles que me dijeron que tenía que llevar... lo fui dejando... y cada día que pasa me arrepiento.. así llevo 6 años... y no he hecho nada... a ver si en cuanto tenga un día de vacaciones lo vuelvo a mirar....
Así que sino has ido todavía a mirar si se puede.... ya te digo yo que sí.... que yo cogí los papeles y expliqué la situación...
Un saludo,
Ya hay una primera sentencia y por fin apelando a la norma internacional que en España las suscribimos todas para quedar guapos en la foto pero no cumplimos ninguna:
La Carta de Derechos Humanos estipula que no puede privarse a un menor de las relaciones con su familia.