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Régimen de visitas despues de vacaciones

16 Comentarios
 
19/01/2018 19:50
Javibea14
Hola Javibea14 ! Me gustaría saber como has resuelto tu situación, ya que yo estoy igual que tu en el mismo lio con los fines de semana. Es para saber que tengo que hacer, una ejecución de sentencia ? O no vale la pena?
Gracias.
03/09/2017 17:05
Javibea14
hola buenas tardes si el fin de semana del 23/24/25 de junio tuve yo a mi hija y el siguiente al ser viernes 30/1/2 se cuenta como periodo vacacional o ultimo fin de semana con su padre?
18/01/2017 17:12
sarapiki
Yo le he preguntado a mi hija qué quiere hacer, y dice que ella quiere venirse, pero que su madre le está diciendo muchas cosas malas todos los días.... De hecho, la niña me ha dicho en varias ocasiones (sin yo preguntarle nada) que quiere vivir conmigo, pero yo no puedo porque vivo en un cuartel militar... Ahora no para de decirme que ella quiere venirse este fin de semana, pero que su madre le dice cosas malas..... no me la voy a llevar por la fuerza, pero es mi hija, y no voy a permitir que su madre la retenga... si ella quiere venirse conmigo, y yo creo que a mi me toca estar con ella, me la llevaré...
18/01/2017 17:09
sarapiki
Sí, estoy de acuerdo contigo en que posiblemente la interpretación judicial que obtendré si el tema llega a juicio sea la que ella le está dando (o quizá no, porque es cierto que hay Jueces que establecen lo de que esté con quien no haya estado el último turno... pero es cierto que lo mayoritario es lo otro). En ese caso, entonces sí lo cumpliré, claro está, porque lo está diciendo un Juez, pero ahora mismo no se establece eso...

Y por supuesto que no me voy a llevar a mi hija por la fuerza!! Yo voy a ir a recogerla, y si la niña dice que quiere venirse conmigo, yo me la voy a llevar, y su madre no puede retenerla por la fuerza!!! Sería muy muy egoista si lo hiciera, y pondria a la niña en una tesitura que no creo que sea bueno para ella.... Si la niña me dice que quiere con la madre, no la voy a obligar!!!
18/01/2017 16:54
Javibea14
yo puedo entender todo lo que expones. Lo que no entiendo es para qué preguntas en un foro, si luego no estas de acuerdo con las respuestas que recibes.

Te repito que no es interpretacion de tu convenio, sino la interpretacion judicial que vas a obtener si el tema llega a juicio. Es el regimen general aplicable, en defecto de acuerdos especificos.
Pero tu mismo, llevate a tu hija por la fuerza el proximo fin de semana si asi lo quieres, y luego... aténte a las consecuencias si las hay
18/01/2017 15:30
Javibea14
Por cierto, quiero dejar claro que a mí no me hubiera importado hacerlo como ella dice, lo que ocurre aquí es lo siguiente: siempre hemos venido haciendo lo de que la niña está ese fin de semana con quien no haya estado el ultimo turno, pero ahora la madre quiere cambiarlo porque si se hace como yo digo, el fin de semana de mi cumpleaños coincide estando la niña conmigo y el fin de semana del cumpleaños de la madre, coincide estando con la madre. Pero si se hace como ella dice, en mi cumpleaños no tengo a la niña, tendria que ir hasta madrid (vivo en sevilla) para estar con ella (porque en convenio pone que tengo facultad de tenerla el dia de mi cumpleaños), y a ella le da igual que el fin de semana de su cumpleaños no le coincida la niña, porque como tiene derecho a esta con ella, tendría yo que llevarsela hasta Madrid......

Además de eso, su novio es mi jefe de oficina, y yo ahora mismo estoy de baja laboral. Ella se ha enterado de que yo entrego el papel de la baja cada 15 días y que coincide cuando dejo a la niña.... Si se hace el regimen que ella quiere, tendria que subir a Madrid todos los fines de semanas: unos a entregar a la niña, y otros a dejar la baja.....

Aparte, el fin de semana del 13-15 de enero estuve malo con fiebre alta por tener placas en la garganta, yendo a urgencias el domingo 15... por tanto, a ella nada le hubiera importado empezar el régimen la siguiente semana, pero a mí si por todo lo dicho (además de lo de que no se establece expressamente en convenio).

No se si podeis entender un poco mejor la situación ahora....
18/01/2017 15:25
paquito xocolatero
Lo único que pone claro es "alternancia de fines de semanas" y "división de los periodos vacacionales en dos turnos", pero en ningún punto se establece que durante el periodo vacacional se suspenda la alternancia, y deba retormarse después de vacaciones exactamente igual a como se dejó. Puede que esa solución sea la que prevén la mayoría de convenios y lo que mayoritariamente apoyan los jueces, pero en este momento no se establece eso en nuestro convenio, por lo que debería regir la alternancia, con la unica excepcion de que la misma no se tendrá en cuenta en los turnos, es decir, que cuando sea periodo vacacional no se hará, pero después del mismo sí, y por eso del 13-15 le hubiera correspondido a ella si hacemos la alternancia.

No se si me explico. Lo que quiero decir es que en ningun punto se dice que el regimen quede suspendido y deba retomarse despues del periodo vacacional. Por lo que, como no se dice, tiene que regir la alternancia y, por tanto: 16-18 diciembre con ella; 23-25 diciembre conmigo; 30 diciembre - 1 enero con ella; 6-8 enero conmigo; 13-15 enero con ella; etc. Lo que ocurre es que los fines de semanas del 23-25 dic, 30-dic - 1 enero, 6-8 enero es periodo festivo, y no se lleva a cabo lo que realmente correspondería. Pero el 13-15 enero ya no es periodo vacacional, por lo que sí debería regir.

No estoy diciendo que la regla de la suspensión no sea la mejor ni la mayoritaria, lo unico que estoy diciendo es que la misma no se recoge en mi convenio, y por ello lo que tendría que hacerse es esa alternancia que he explicado, no llevandola a cabo cuando sea festivo por el hecho de que pone que los periodos vacacionales se dividen en dos turnos
18/01/2017 15:19
mamaria
Vale, puede que sea lo que debe hacerse, pero ahora mismo en nuestro Convenio no pone absolutamente nada. No se pone que eso es lo que hay que hacerse. Tampoco pone en ningún punto que el régimen de visitas quede suspendido durante el periodo vacacional, por lo que al no establecerse expresamente, da lugar a dudas de qué debe hacerse. Si un Juez dice: al no establecerse nada en Convenio, lo que se tiene que hacer es suspender el régimen y retomarlo después de vacaciones.... pues entonces me callaré y lo cumpliré. Pero ahora mismo es que no pone absolutamente nada de eso, nada de nada, de ningun tipo de suspensión.... Puede que sea la regla común y lo que se suele establecer en los convenios, pero en el mio no se establece, por lo que ¿por qué tiene que ser eso?
18/01/2017 15:16
sarapiki
A ver, que yo no estoy diciendo que mi interpretación sea la que debe aplicarse (porque mi interpretación es que debería estar con el progenitor con quien no ha estado el ultimo de los turnos de las vacaciones), pero tampoco la suya. Ella sí está haciendo una interpretación del convenio regulador, porque en ningún punto del convenio pone que durante las vacaciones se interrumpa el cómputo normal de fines de semanas. Que sí, que a lo mejor la mayoría de convenios pone eso, que sí, que a lo mejor si vamos a un Juez, el juez dirá que eso es lo que hay que hacerse. Pero ahora mismo NO PONE ABSOLUTAMENTE NADA de que después de vacaciones tenga que retomarse el régimen tal y como se dejó.... y como no pone nada, ella no puede poner su interpretación, ni yo tampoco la mía. Lo único que pone en convenio es "alternancia de fines de semanas" y "dividir los periodos vacacionales en dos", pero en absolutamente ningún punto se dice nada sobre que el régimen de visitas quede suspendido durante las vacaciones y deba retomarse después de las mismas igual que se dejó.No sé si me he explicado bien. Que vale, que lo más normal es que se diga eso, que se interrumpe el régimen y se retoma después igual que se dejó, pero en mi caso, NO LO PONE, NO SE ESTABLECE DICHA SUSPENSIÓN.
18/01/2017 08:42
Javibea14
Leyendo los comentarios de los compañeros caigo en la cuenta de que el fin de semana anterior, justo antes de que comenzaran las vacaciones, la niña estuvo con la madre.
Pido disculpas, pues yo había entendido había estado con usted.
Y siendo así, he de rectificar, puesto que efectivamente, a falta de cualquier otra especificación (que no la hay), lo que suele hacerse es no contar los fines de semana de vacaciones. Con lo que......si el último estuvo con ella, el primero le correspondería a usted.
Perdón por entender otra cosa. Y de ahí mi primer comentario.
18/01/2017 01:22
Javibea14
Lleva razón la madre. durante las vacaciones se interrumpe el cómputo normal de fines de semana, por tanto si el ultimo antes de vacaciones estuvo con la madre, el primero después de vacaciones le corresponde al padre.
No cabe interpretación ninguna del convenio, precisamente porque el convenio no establece nada a ese respecto, por lo que debe aplicarse la regla común, esto es, como ya he dicho, las vacaciones interrumpen el cómputo de fines de semana alternos
17/01/2017 17:30
Javibea14
A ver porque no sé si te he entendido bien. Habrás estado con tu hija no solo los fines de semana durante el periodo vacacional, ¿no? Ahí no puedes contar fines de semana sin más, sino el número de días enteros. Si en el momento de iniciar las vacaciones no se tiene en cuenta la alternancia de fines de semana, al terminar tampoco, me parece una obviedad (salvo que así lo acordéis). Si a raíz del inicio de las vacaciones uno puede que esté dos o tres fines de semanas seguidos con la niña (según el número de días que toque), al finalizar las vacaciones también.
Por un lado dividís el periodo extraordinario de vacaciones por días. Perfecto. Por otro el periodo ordinario alternáis fines de semana. Bien. Pues para esto se habrán de tener en cuenta los fines de semana que caigan en el periodo ordinario, no los del extraordinario, porque si no se rompe el principio de que esté igual número de fines de semana, que en las vacaciones se considera aparte.
Y sí, claro, ella hace una interpretación de lo que dice el convenio. Y tú otra. Y yo entiendo lo mismo que ella. ¿que lo tuyo no es interpretación? ¿pone claro que habrá de ser como tú dices? Si lo pone clarito no sé de qué te preocupas. Si no lo pone, como suele pasar en un convenio normal, lo lógico para mí es entenderlo como lo interpreta ella, no como lo interpretas tú. Pero vamos, cuestión de opinión.
17/01/2017 17:05
paquito xocolatero
Ella no lleva razón puesto que lo que está haciendo es una interpretación del convenio, entendiendo que debe suspenderse el régimen de fines de semanas alternos y después retomarse exactamente igual al que se dejó. No voy a entrar en discutir que ello sea lo más lógico, pero no es lo que se establece en nuestro convenio, por lo que si no se establece, debe regir lo que sí se establece, esto es, la alternancia de fines de semanas.

Además de eso, ella la tuvo dos fines de semanas seguidos, yo otros dos seguidos, y luego ella pretendia que la volviera a tener yo, en vez de ella.
17/01/2017 14:00
Javibea14
Yo pienso que tiene razón ella, completamente. Si el periodo vacacional no se cuenta para la consecutividad con los fines de semana anteriores al mismo, tampoco debe contarse para los posteriores.
Habiendo dos semanas extraordinarias en medio, lo lógico es seguir con el calendario anterior a esas semanas extraordinarias. Si no uno repetiría dos fines de semana seguidos, y el otro no, con lo que no habría igual número de fines de semana con ambos. Pero si ambos repiten dos fines de semanas seguidos, sí, por las vacaciones, entonces sí. Me parece de lejos lo más justo y no olvidemos tampoco que entre otras cosas el tiempo que está con el no custodio se habría de valorar en la cuantía de la pensión por alimentos, y si no están igual número de fines de semana...
16/01/2017 17:52
mamaria
El abogado de mi exmujer me mandó un correo electrónico diciéndome que me correspondía el fin de semana del 13 al 15 enero, a lo que yo contesté que no y expuse todas mis razones. Aún así, seguía diciendo que me tocaba a mí, pero yo dije que no, que en virtud del convenio le tocaba a ella, pues como no dice nada expresamente, que se aplique como deberia ser si no hubiese vacaciones.

Ahora me han mandado un correo diciendome que este fin de semana, del 20 al 22, no se me ocurra recoger a la niña, porque entonces tomarán las medidas legales oportunas....

Mi duda es, si me llevo a la niña el dia 20, porque es que me toca por no poner nada en el convenio de suspensión del régimen en periodos vacacionales, si ella puede denunciarme y me pasará a mí algo.....

Gracias de nuevo!
16/01/2017 14:43
Javibea14
Hombre, pues lo que plantea resulta, en principio, bastante lógico.Desde luego, si el último fin de semana estuvo con usted........el primero después de vacaciones le correspondería a ella. A falta de alguna otra especificación....es lo que se suele hacer, entendiendo los fines de semana de vacaciones no cuentan.
Además, estuvo con usted el último periodo de las vacaciones.

Avisó usted a la madre de que no iba a recoger a la niña el fin de semana anterior??

En cualquier caso, si la sentencia no pone nada, por lo que....no se hasta qué punto es o pueda ser interpretable, notifique (si es que aun no lo ha hecho) lo que aquí expone. Manifestando claramente por esos motivos no recogió usted a la niña y tiene intención de hacerlo ahora.

Desconozco si en este caso le sería útil la ejecución.

Denunciarle supongo que podría en cualquier caso. Otra cosa es que esa denuncia, si es que se estima, llegase a algo.
En mi humilde opinión, y aclaro NO soy letrado, al menos cuenta usted con argumentos para defenderse.
Régimen de visitas despues de vacaciones
16/01/2017 14:25
Buenas. Tengo una hija de 8 años, cuya guardia y custodia la tiene su madre. Tenemos un régimen de visitas de fines de semanas alternos.

El fin de semana del 16 al 18 de diciembre 2016, le correspondía estar en compañía de la madre.

Al siguiente fin de semana, ya era periodo vacacional. La madre la tuvo el primer periodo, y yo el segundo (hasta el 8 de enero).

La madre me dijo que me tocaba tener a la niña del 13 al 15 de enero porque ella la tuvo el ultimo fin de semana antes de vacaciones. Yo le dije que no, que le tocaba a ella, por las siguientes razones: 1) porque en nuestro convenio no pode nada de qué debe hacerse despues de las vacaciones, y lo que siempre hemos hecho es que la niña, el fin de semana posterior a vaciones, está con quien no haya estado el ultimo periodo vacacional; 2) si se aplica el convenio, que nada pone de qué se hace despues de vacaciones, el mismo si pone el regimen de visitas alternos, por lo que si este se aplica, a mi me hubiera correspondido del 23 al 25 diciembre (no se aplico por navidades), a ella del 30 diciembre al 1 de enero (no se aplico por navidades), a mí del 6 al 8 de enero (navidades aún) y ya a ella del 13 al 15 de enero, que al no ser ya navidades, sí que le tiene que tocar.

No fui a recoger a la niña el 13 de enero porque entiendo que no me tocaba a mi sino a la madre. Ahora, la madre dice que no vaya a ir a recoger a la niña el 20 de enero porque le toca a ella (que si no la recogí el 13, dice, es mi problema, pero que me tocaba), y que como me lleve a la niña el dia 20, me denuncia.

¿Lleva ella razon? ¿Puede denunciarme si voy el día 20 a recoger a la niña y me la llevo?

Gracias.