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Regimen de visitas de los abuelos

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Regimen de visitas de los abuelos
15/02/2004 01:56
Desde Cataluña: Nuestro hijo ha iniciado los trámites de separación y tiene una hija de 3 años pero parece ser que su conyuge pretende que no veamos a nuestra nieta tras la separación. ¿Qué posibilidad tenemos de poder seguir viéndola semanalmente?. ¿Hay alguna regulación sobre el derecho de los menores a ser visitados por sus abuelos, o al derecho de los abuelos a visitar a sus nietos?. ¿Ha habido alguna sentencia favorable al respecto? Gracias por vuestras respuestas.
16/02/2004 00:26
Según el Informe del Consejo General del Poder Judicial, de 23 de julio de 2003, acerca del Anteproyecto de Ley de modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos: “La Ley 11/1981 de 13 de mayo, de Modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento el derecho del hijo menor a relacionarse, no sólo con el padre y la madre, sino también con otros parientes y allegados. No obstante, el llamado “derecho de visita” a favor de tales parientes había sido reconocido frecuentemente por los tribunales. El derecho de visita o de relaciones familiares puede tener un contenido muy variado ya que puede suponer la simple visita en sentido estricto, las comunicaciones en cualquiera de sus formas, y hasta las estancias y convivencias prolongadas, pero, en cualquier caso, su finalidad es la de fomentar y favorecer las relaciones humanas, sin agravar, en especial en casos de conflicto familiar, las secuelas que las separaciones tienen para los menores, por lo que debe insistirse en lo enriquecedor y fecundo que, tanto para los menores y en especial para ellos pero también para los abuelos y el resto de familiares y allegados, tienen estas relaciones, debiendo evitarse el empleo de los niños como arma arrojadiza en los conflictos matrimoniales, por lo que los jueces y tribunales deben velar para que este derecho de visitas y relaciones que ahora se regula con mayor detalle no suponga una nueva fuente de conflictos en aquellos casos en los que los abuelos toman partido”.
Este derecho de los abuelos tiene su fundamento, como todas las medidas que se adoptan en relación con los hijos, en conseguir el íntegro desarrollo de la personalidad del menor, el cual necesita para ello, entre otras cosas, el cariño y relación familiar con todos sus parientes, por parte de ambos progenitores, como entiende la AP Baleares 26-04-02 .
Tan importante es la relación del niño con sus abuelos, que el Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004) aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2001, prevé, entre otras medidas, garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación, modificando el CC para garantizar la comunicación, relación afectiva y en concreto el derecho de visita de los abuelos con sus nietos.
Como señala la AP Baleares 12-12-01 este tipo de relaciones entre el menor y sus parientes, que le insertan beneficiosamente en su entorno familiar completo, resultan más necesarias cuando de los ascendientes se trata, por su privilegiado grado de parentesco, dado que la personalidad se forja también entre las contradicciones que emanan, a veces, de los planteamientos y opiniones de los parientes, siempre que revistan un carácter de normalidad, o no respondan a patologías o ejemplos corruptores.
Para establecer el derecho de un pariente a relacionarse con el menor, no se atiende exclusivamente al grado de parentesco, sino que se tienen en cuenta otros datos y circunstancias, como son el cariño adquirido con la convivencia o cercanía con el menor.