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Regimen de visitas de dias alternos

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
Regimen de visitas de dias alternos
08/10/2007 13:11
Me gustaria que alguien que sepa algo de un egimen asi me orientara, estoy en espera de sentencia en la que mi ex ha solicitado ese regimen. No se como puede llegar a afectar a un niño algo asi. La fiscal dio su aprobacion.
Gracias
08/10/2007 13:15
Que la fiscal haya aprobado el régimen no quiere decir que lo haga el juez pues no está vinculada su decisión a lo que pidan las partes en esa materia. Tranquilo/a no le afectará negativamente, es más tiempo que pasará con su hijo y los niños suelen adaptarse bastante mejor de lo que creen los adultos.
No conozco ningún régimen de visitas como el que apunta reconocido en sentencia judicial.
Un saludo.
08/10/2007 13:49
Ni yo!

Gustaria conocer con detalle ese regimen que ha respaldado el MF que actua en defensa de los intereses de los menores
Un saludo
08/10/2007 17:03
Gracias por las contestaciones, decir que soy la madre y q el regimen q tenemos ahora es de un dia a la semana y fin de semana alternos. Y lo que mas me preocupa es la estabilidad de la niña, que tiene nueve años, queria conocer casos para saber como les afecta a los niños. Lo de dormir cada dia en una casa no se como lo veria un equipo psicologico.
08/10/2007 17:05
Ah, lo mas curioso del juicio es que la fiscal apoyo el regimen que el pedia y apunto una cantidad superior de manutencion a la que percibe la niña ahora, cuando se supone que al estar mas tiempo con el padre tendra menos gastos conmigo. la verdad es q esto de la justicia yo no lo entiendo.
08/10/2007 18:24
La custodia compartida no tiene paq concretarse en un raparto matematicamente igual entre progenitores.
Asi mismo tampoco en periodos diarios. La riqueza de la casuistica es amplia y ya empieza a haber sentencia de imposicion de custodia compartida en desacuerdo de la madre.
En Julio se dicto una por el juzgado de familia numero 28 de Madrid mdigna de ser conocida.
No es mayoritario ni mucho menos pero empieza a ser apreciable el reconocimiento en los juzgados de la improcedencia de hacer al padre un visitante de sus hijos en su detrimento en vez de la mejor custodia como es designada por la compartida tanto en la psicologia como ambitos sociales.
Un saludo
08/10/2007 19:46
Ilat, por favor contésteme ¿cuál es su posición de partida? ¿Cree usted que la custodia compartida es lo mejor para los hijos como punto de partida tras una separación o no?

(Acépteme el consejo, aunque yo no sea abogado ni quiera dios que lo sea: si usted quiere asegurarse la custodia solo para usted y Que le ingresen todos los meses en la cuenta que usted disponga un dinero que su ex no pueda pagar o que prefiera gastárselo directamente con la descendencia sin su intermediación, arguya que no hay armonía entre usted y su ex. Para Patricia MV y para much@$ juez@$ es un argumento irrebatible...)

Si lo anterior no funciona, llame al inquisitorial tfno. 016 y que encierren a su ex por lo menos 72 horas, para qe aprenda quien manda aquí.


Es curioso, ¿verdad? para que su ex pueda ver un día sí y otro no a su descendencia, que lo pague, que le suban las pensiones.

Ferro57, me río yo de las sentencias aisladas. Y hasta de la jurisprudencia de Guadalajara que los administradores de este foro nos siguen propinando a los que noa acercamos a a él nada más entrar...

CUSTODIA COMPARTIDA ¡YA!
¡IGUALDAD EN LA ATENCIÓN A LOS MENORES!
08/10/2007 19:59
Velisnolis, lamento su frase tan desafortunada. No es mi argumento, es lo que hay en aplicación de la ley, páguelo con el partido político que aprobó la reforma del código civil. Si no le gusta, yo no tengo la culpa.
Un saludo.
08/10/2007 20:26
Velisnolis
perdona por ser tan... pero ni se te ocurra la custodia compartida a no ser que la relacion entre vosotros sea extremadamente buena.(y si te separas es por que eso no es asi)
te hablo desde mi experiencia, piensa que lo que firmes ahora te costara muchisimo cambiarlo despues. mejor acordar regimes de visitas amplia.
08/10/2007 20:58
Raquel2, Patrcia MV,

¿Tendrían ustedes la amabilidad no remunerada de explicarme por qué?

Me conformo con un argumento. Un argumento es algo parecido a tal porque tal o tal ya que entonces cual. ¿Oes porque sí? ¿En qué artículo del CC dice que la madre tiene derecho de veto si no hay armonía?
08/10/2007 21:44
Yo no he dicho que la madre tenga derecho de veto, eso lo dice Vd. Las partes deben estar de acuerdo según el art. 92.5 y excepcionalmente, el Juez puede acordarlo en aplicación del art. 92.8 CC. No hay más argumentos que la aplicación de la propia ley, otra cosa es que desde su punto de vista sea justo o injusto, así que si quiere, lo entiende, si no ... pocos argumentos podrán con su resistencia a no entender el motivo de que las cosas sean como son.
Un saludo.
08/10/2007 22:42
Desde luego que, desde mi punto de vista, cuando la parte contraria se pasa dos o tres meses diciéndote que "te vas a enterar" "no tengo nada que negociar contigo porque lo tengo todo ganado en el juzgado", "lo que me quieras decir, díselo por escrito a mi abogado", sea por el artículo 92.8 o por el que usted me diga que es, es hacer lo que le salga del coño a una señora.

Así no hay armonía que valga.

"Y si vuelves a decir a que hago lo que me sale del coño te denuncio por violencia de género"
08/10/2007 23:02
Patricia MV dixit:
"pocos argumentos podrán con su resistencia a no entender el motivo de que las cosas sean como son"

¿Tendría usted la amabilidad de contarme como son las cosas que impiden la custodia compartida en caso de falta de armonía entre los padres?

Con su aquiescencia, Patricia, no lo olvide...
09/10/2007 08:22
Para contestar a Velisnolis, yo si estoy a favor de la custodia compartida, pero no a toda costa ni en todos los casos, en el mio en particular, dada la relacion de los padres y la irresponsabilidad del padre no. En cualquier caso jamas he amenazado a mi ex ni he mentido en el juicio cosa q él si. me parece que no se puede generalizar en ningun caso y cada persona y relacion es diferente. Yo solo pienso en el bien de mi hija y por supuesto quiero que este con su padre y que este se involucre en la educacion de ella, aunque a fecha de hoy aun no lo ha hecho.Lo unico que no comprendo es ese regimen que ha pedido, no ha pedido la custodia compartida. Creo q cualquier persona y mas un padre no querria er a su hija mudandose cada dia.
09/10/2007 09:11
Velis, juré la Constitución y por tanto, respetar las leyes, me gusten o no (y muchas, no me gustan). Mi disconformidad con las distintas políticas y las leyes que promulgan, la expreso en las urnas y mis argumentos a favor o en contra, en el juzgado.
Pero si quiere que le de la razón, se la doy.
Un saludo.
09/10/2007 10:13
Ilat

Nada la legitima a Ud a convertise "de facto" en juez siendo parte. No debe primar lo que Ud opine si no o que pudiera demostrar ante el juzgado.
Una vez mas destaca la necesidad de incorporar a nuestro Ccivil una legisacion como la italiana en la que en su art 155 designa la custodia compartida a falta de acuerdo distinto y decision motivada por el juzgado.
La practica en este pais hace que la madre se sienta con "el derecho" a decidir
Un saludo


Velisnolis
Siento sinceramente su circunstancia, pero no solo no niega la evolucion, lenta por supuesto, de la practica judicial en los juzgados de familia, si no que la avala pues una sentencia como la tuya seria IMPENSABLE por ejemplo en el 99
Un saludo
09/10/2007 10:34
Patricia
Es un argumento de autoridad: porque lo dice la Ley. Es uno de los argumentos menos valiosos, el de la autoridad. Y además usted sabe que no es completamente cierto o, si lo es, lleva razón Baldriz cuando dice que la Ley es criminal. Pero entonces sí vienen por aquí un montón de abogados y, probablemente, picapleitos de los Jugados a decirle que ¡qué barbaridad, eso no es así, la Ley es justa...!

Y, bien, vale,el art. 92.8 dice que tiene que haber buena comunicación ¿y también armonía? ¡Pero esto es diabólico! Los padres se separan por falta de armonía, vale, hasta ahí de acuerdo. Ahora se trata de ocuparse de los menores ¿volvemos a usar el argumento de la falta de armonía?

Fíjese en mi caso:
09/10/2007 10:38
Ingreso mensualmente menos que la madre.

En cómputo diario, semanal, mensual y anual paso más tiempo con las menores que la progenitora.

Vivo de (caro) alquiler en la zona más degradada de mi municipio. La progenitora tiene un magnífico chalé (cuya hipoteca he estado pagando íntegramente yo) y además posee un piso privativo en el Bº de Salamanca de Madrid, que se niega a alquilar no vaya a ser que le suban más los ingresos y, en consecuencia, me vayan a bajar un poco a mí la pensión de alimentos....
09/10/2007 10:47
Doy de comer todos los días lectivos del año a mis menores. (Le aseguro que, en la tradición española, es más caro dar de comer que hacer una tortilla a la francesa por las noches...)

Le paso 500€ a la madre (400 tras la rebaja que SSª tuvo a bien concederme) en una cuenta suya exclusiva, en la que nunca mis hijas podrán conocer las disposiciones que se hicieron en su beneficio.

Yo solo pido ya que a esa realidad se le llame CUSTODIA COMPARTIDA, pero no puede ser porque la otra parte alega falta de armonía...

No quiero que me dé la razón como a los niños o a los tontos o a los borrachos. Me gustaría que se convenciera usted de que no puede seguir escribiendo por aquí, como ha hecho, que usted está de acuerdo en que si una parte alega que no hay armonía, se le conceda precisamente a esa persona la custodia de la menores.

En cualquier caso, Patricia, muchas gracias por su participación en el foro. Se lo he dicho ya. Ojalá volvieran también Anafer, Marcelo y otros profesionales a los que atosigamos on nuestras ciutas.
09/10/2007 10:56
¡Ah! Por cierto, la madre de mis hijas también es absoluta partidaria, en general, de la Custodia Compartida, pero no en mi caso concreto.

Ja, ja, ja...