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regimen de visitas a menores de 3 años

9 Comentarios
 
30/11/2004 21:04
Lo que si estoy harto es de ver lo facil que es ser pintado de la manera mas cruel sin que la otra persona pueda ni tan siquiera saberlo, y si que es cierto mariacar que aqui tambien se miente.... Se miente en los juicios...Y esto ya huele un poco.... Decirselo a sanhauja.
30/11/2004 09:52
Estimada Conmarina:
en tu caso, lo mejor es interponer demanda de separacion, asi como medidas provisionales, al objeto de regular el regimen de visitas.
acude a un abogado, exponle tu caso y sera él/ella, quien fundamente que tu hijo no pernocte con el padre, a la vista de todo lo que le manifiestes.
suerte y un saludo
30/11/2004 09:41
No es que todas las mujeres separadas han estado con un marido que las maltrata y ... lo que pasa es que las que no tienen problemas con sus ex-maridos, no tienen dudas y exponen aquí sus casos, como tampoco lo exponen los hombres que tienen una buena relación con sus ex y no tienen ni problemas de regímen de visitas ni de pensiones ni de nada, creo que cuando una persona cuenta su caso solicitando ayuda hay que intentar contestarle creyendo en lo que dice que sea verdad o no es otra cosa y no es aquí donde hay que demostrarlo, aqui solo se pide opinión y consejo y ya ves PLATINIUM NO HAY QUE IR MUY LEJOS PARA ENCONTRAR HOMBRES COMO TU.
30/11/2004 09:14
Pregunta CONMARINA si los hijos menores de tres años deben pernoctar fuera del domicilio conyugal y, a continuación, manifestando que el padre de sus hijos ha abandonado dicha vivienda le surge la duda de si debe o no "permitir" que el padre, a pesar de dicho alejamiento, pueda ver a sus hijos alegando que nada ha sido firmado hasta la fecha con respecto al régimen de visitas.

Contestada CONMARINA por Hola y Padre1 que no ven la relación entre la firma de papeles y el contacto con los hijos, CONMARINA introduce nuevos datos a las iniciales cuestiones, achacando que su pareja-marido, a su particular criterio, es un drogadicto, un alcohólico y un maltratador, razones éstas que impedirían tener a los hijos el necesario ambiente que le es preciso si es que se permite el contacto con su padre.

Planteadas las dudas en tales términos, y sin valorar la conducta de CONMARINA porque desconozco su problemática familiar y personal, he de decir lo siguiente:

1º.- Acaecida una crisis de pareja, ninguno de los miembros integrantes de la misma debe tener el monopolio de decisión sobre asuntos que conciernen a los hijos.

2º.- En dicha crisis, ninguno de los miembros de la pareja debiera jugar con ventaja sobre el otro dando por sentado que determinadas medidas judiciales a adoptar sobre los hijos le van a ser conferidas por los órganos judiciales (ej. custodia exclusiva y/o régimen de visitas restringido). , prejuzgado particularmente las mismas y, además, adoptando conforme a dicho pre-juicio decisiones unilaterales dentro de lo que se viene a denominar "vía de hecho".

3º.- Acaecida la crisis en la pareja, el respeto entre los miembros de la misma no se puede perder y es de cajón que hasta que un juez no diga lo contrario los hijos (sean de la edad que sean) pueden ver, estar y pernoctar con sus respectivos padres sin que ningún progenitor esté legitimado respecto del otro para restringir unilateralmente este derecho-deber en base a consideraciones personales improbadas.

4º.- El abandono del domicilio familiar por parte de uno de los progenitores acaecida la crisis de pareja no debe conllevar el castigo que supone no contactar con sus hijos hasta que un órgano judicial así lo decrete. Piénsese que dicho abandono temporal, en la mayoría de las ocasiones, es acertado y útil en orden a no enturbiar aún más unas relaciones ya de por sí deterioradas y, como no, a fin de evitar encuentros y discusiones no deseables para los propios progenitores, ni para los hijos que captan este tipo de situaciones.

5º.- Las graves acusaciones de alcoholismo, drogadicción o maltrato, si bien pudieran ser determinantes en torno a las medidas que judicialmente deben adoptarse en relación a los hijos (custodia y visitas), DEBEN SER PROBADAS O ACREDITADAS ante el juez familiar, y ni el órgano judicial, ni mucho menos uno de los progenitores por su propia cuenta y riesgo, puede estrechar "a priori" unas lógicas y sanas relaciones paternofiliales.
Habrá que recordar a tales efectos el enunciado del artículo 94 del Código Civil según el cual "el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados, gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, QUE PODRÁ LIMITAR O SUSPENDER SI SE DIEREN GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE ASÍ LO ACONSEJEN o se incumplieren grave y reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

6º.- A mi juicio, existiendo disputa o diferentes opiniones sobre la relación con los hijos, ambos progenitores tienen el deber de ponerse de acuerdo y si ello no fuere posible, acudir al órgano judicial con la urgencia que requiera cada caso pero sin tomarse ninguno de ellos, por adelantado, "la justicia por su propia mano".

7º.- Por último, que situaciones como la descrita en este apartado surjan con demasiada frecuencia, tienen su razón de ser en una legalidad que, aunque no se diga expresamente, parte "a priori" de modelos de custodia exclusiva que no compartida.
Si la solución legal fuera distinta, es decir, que la custodia compartida se estableciera por la ley a modo de solución presumiblemente más satisfactoria para los hijos en la generalidad de los casos y mientras no se pruebe lo contrario (presunción legal de carácter "iuris tantum") es obvio que este tipo de planteamientos no se producirían, dado que sería carga de los progenitores demostrar al juez que esa solución legal no es satisfactoria, no pudiendo por tanto ninguno de los cónyuges-progenitores auto-atribuirse de antemano ninguna función sobre los hijos que en todo caso debieran compartir salvo que un juez dijera lo contrario, cambio legal éste, que no es sino una faceta más del principio de corresponsabilidad que los padres deben tener frente a sus hijos.

Un saludo.
29/11/2004 21:36
cada dia estoy mas asqueado de ver que todas las mujeres separadas han estado con un marido que las maltrataba, pero ahora ademas resulta que es drogadicto y alcoholico.... a que sitios irias tu para encontrar a tal ejemplar, y que seras tu para decir por aqui todo lo que tu dices ( que no me lo creo ) lo que es tu exmarido. Ademas no me lo creo por que si de veras fuera como tu dices esas personas NO SE VAN DE SU CASA, por que normalmente no tendrian donde ir.
29/11/2004 18:42
has solicitado medias provisionales? has iniciado tramites de separacion?
29/11/2004 15:30
Gracias, pero las condiciones de un padre drogadicto, alcoholico y maltratador no creo que sea un buen ambiente para mi hija. Yo no digo que no la vea, lo que no quiero es que la niña vea cosas que la puedan afectar.
Un saludo
29/11/2004 14:03
No se si estás obligada Conmarina, pero, tu crees que su padre no tiene derecho a ver a su hija, haya papeles o no?
29/11/2004 12:48
Yo no sé legalmente qué estás obligada o no a hacer... Yo lo que sí te puedo decir es que mi marido se separó de su ex cuando su hija pequeña tenía 7 meses y, desde el primer momento pudo llevársela a casa a dormir los fines de semana y vacaciones que la niña pasaba con él, tanto antes como después de la sentencia de separación.
Un saludo
Regimen de visitas a menores de 3 años
29/11/2004 11:03
hola:
Quisiera saber si los menores de 3 añitos pueden dormir fuera de su casa. También me gustaría saber si estoy obligada a dejar a la niña a su padre cuando hace dos meses que se fue de casa y aún no se ha firmado nada sobre régimen de visitas

Muchas gracias