durante las vacaciones estivales en las que los hijos se encuentran con el otro progenitor, ¿se mantiene el régimen de visitas habitual?
es decir, el progenitor custodio, ¿tiene derecho durante las vacaciones a visitar a sus hijos, comunicar con ellos o tenerlos en su compañía en la misma medida en que lo hace en condiciones normales (fuera del período vacacional) el progenitor no custodio?
Gracias.
Comunicarse con ellos si, pero si tienen un periodo vacacional es para disfrutarlo en su totalidad con ellos lo mismo para los dos, y los fines de semana el resto del año en su convenio pondra cuando son esos periodos de vacaciones