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Regimen de Propiedad/Promotora.

9 Comentarios
 
19/02/2004 01:41
Nosotro tenemos un problema similar, pero al revés!!
La promotora, mediante Escritura de obra nueva en construcción y de división horizontal, constituye el regimen de propiedad horizontal del edificio en construcción.
Pero no constituyó la Comunidad, como es usual. Empezó a vender apartamentos y tardó dos años en convocar una Junta de Constitución. Mientras tanto, se comportaba como el Presidente de la Comunidad, autonombrandose así en cartas a los propietarios hasta un propietario se chocó con él por questión de un antena satélite y le dijó que no era Presidente de nada, sino simplemente un propietario más.
Claro, el promotor contaba con las clausulas de los contratos privados que le daban derecho a todo, la delegación de voto de todos los propietarios si no asistían a la Junta de Constitución, etc.
Pero se presentó unas facturas de Gastos de Constitución que nadie estaba dispuesto a aprobar, siendo meses antes de la compra - y así llegamos a los Juzgados.
Debería haberlo hecho como tú Promotor, convocando la Junta de Constitución sólito y aprobando y acordando sólito, inscribiendolo en el Registro de Propiedad y obligándo despúes a todos los compradores y/o terceros de sus acuerdos tomado solito!! no?? Ahora, creo que tiene problemas. No creo que estamos obligados a pagar la construcción otra vez, después de haber comprado un apartamento en un edificio ya funcionando.
Pero parece ser un truco ya conocido.
17/02/2004 19:17
Es una práctica que se usa normalmente,
Es legal,
QUe pueden hacer?, pues muy facil, llamen a cada promotor uno por uno y renegocien los contratos, yo lo hacia y llegabamos a acuerdos.
Ascensores seguro que si
CIa de Seguros estudien la poliza, pues igual les han asegurado el suelo con lo cual la cobertura es alta, se lo digo porque cuando hay hipotecas es una practica que esta mal hecha pero la hacen asegurar el suelo, y el suelo no perece, con lo cual no lo pagan.
Antenas tambien se lo bajaran.
Contratos de conserjeria y limpieza, renegocien tambien podrán llegar a acuerdos sino leanse bien el contrato, frianles con reclamaciones y al final rescisión del contrato por incumplimiento.
y Asi uno por uno
Necesita algo mas le dejo mi correo valcap@valcap.es
www.valcap.es
www.infocomunidades.con
17/02/2004 14:45
Buenos días y muchas gracias. Tal vez no me haya expresado correctamente. Veamos:

La promotora, mediante Escritura de obra nueva en construcción y de división horizontal, constituye el regimen de propiedad horizontal del edificio en construcción. .

Paso seguido por acta constituyente de la comunidad de propietarios, se acuerda constituir la Comunidad de Propietarios de la que será su presidente el representente de la promotora. Logicamente a dicha junta constituyente sólo acude la promotora, como unica propietaria todavia de los inmuebles. Aun no se han elevado a publico los contratos. Además se acuerda nombrar administrador a un profesional.

Por otro lado, la promotora en unos casos, por estar facultada para ello en el contrato privado de compraventa, y el presidente de la comunidad, que es la promotora en cuestión , contratan EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD, servicios necesarios para funcionamiento y mantenimiento de los elementos comunes de la misma.

Finalmente,UNA VEZ OTORGADA ESCRITURA PUBLICA Y ENTREGADOS LOS PISOS A LOS PROPIETARIOS, el PRESIDENTE CONVOCA junta de propietarios (extraoridnaira entiendo) a la que acuede unicamente El Administrador contratado, con carta de renuncia de dicho presidente. se procede a nombrar otro presidente de entre los propietarios y se ratifica el contrato del administrador.

Espero haberme explicado mejor ahora.

Siguo preguntando ¿es ajustada a derecho esta forma de actuar.....nombramiento de presidente..? Entiendo que la comunidad todavia no eiste como tal, y se nombra presidente unilateralmente.

Firma contratos que con posterioridad nos obligan, y que en nuestra opinión son muy caros...

ES LEGAL SU FORMA DE ACTUAR. QUE PODEMOS HACER.
16/02/2004 22:42
Normalmente no suelen tener clausulas abusivas, mas si el administrador lo contrato la promotora,no querra movidas, por lo cual se los habra estudiado.
La comunidad no puede funcionar sin un PResidente, pues es el que tiene la responsabilidad y la representación de la Comunidad.
¿Quien firma los contratos? El presidente, los administradores no tienen poderes para hacerlo, no siendo que se les de en una JUnta de Propietarios y por unanimidad.
¿Como manejan la cuenta de la comunidad, con cuantas firmas? leanse bien el acta de constitución, p pues es muy importante lo que se refleje en estos temas.
SI necesita alguna ayuda escribame a valcap@valcap.es
saludo
www.valcap.es
www.infocomunidades.com

16/02/2004 20:24
Obviamente ustedes pueden actuar judicialmente contra el presidente por su mala gestión.
Respecto de la subrogación habría que estudiar los contratos por si existiese alguna clausula abusiva.

En cuanto al tema de la constitucion decirle que una cosa es la letra de la ley y otra la práctica, y que si bien es cierto que es obligatorio inicialmente la existencia de un presidente, en la práctica muchos edificios funcionan sin éste y sólo con administrador lo cual es algo irregular pero es lo mínimo que puede exigirse para el bien funcionamiento y admnistración del edificio.

Finalmente en cuanto a la renuncia del presidente, mientras la Junta de Propietarios no admita la misma, éste sigue desempeñando el cargo y teniendo la responsabilidad que dicho cargo comporta.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
16/02/2004 20:17
No, tiene que convocar el junta extraordinaria, el administrador no puede convocar, ¿si el es el presidente tendra que convocar y renunciar?
que promotora es la que ha hecho semejante desaguisado se puede saber?
16/02/2004 12:34
Muchas gracias Justa, entiendo que se realice así de forma habitual. No obstante, tenemos opción de reclamarle algo por su mala gestión como presidente. ¿debemos por narices subrogarnos en los contratos de mantenimiento que él firmó?.

Legalmente existe la posiblidad de constituir el regimen de propiedad y nombrar un administrador profesional, pero no un presidente????'

Por ultimo, según me indicas, no es logico presentar una carta de renuncia. Convocada la 1ª junta de propietarios, debe coparecer y renunciar personalmente????? o, puede hacerlo mediante carta que entrega al administrador contratado, que es quien unicamente comparece??????

Gracias.
16/02/2004 11:42
lo que le ha ocurrido es una práctica habitual en los promotores, 1º pues si no actuan así la comunidad, no se formaría, no tendría fondo y el día de la entrega de llaves,ustedes no tendrían los servios minimos necesarios para el buen funcionamiento del edificio.
El puede y debe dimitir si no es propietario,
confien en el administrador, que aunque lo haya puesto la constructora, normalmente, se lo digo por propia experiencia, defienden los derechos del propietario y de la Comunidad, !aunque usted no se lo crea¡,pues piense que el administrador cobra de ustedes y no nos ha interesado, por lo menos a mi ,estar un año y al siguiente, que te has "chupado" todo el trabajo de la formación de la comunidad, te distituyen y vengaene otro que ya lo tiene todo resuelto y por lo tanto los vecinos se creen que es mejor.
En las comunidades que me han hecho caso, y me dejaron demostrar que estaba a favor de los vecinos, al final consiguieron todo lo que querian del promotor, y lo que no les arreglo por las buenas se lo arreglo por las malas, mediante sentencia judicial.
Lo logico no es que presente una carta de renuncia, lo que tendría que hacer es convocar junta extraordinaria, con un unico punto del orden del día: Renuncia del actual presidente por no ser propietario, y Nombramiento de nuevo Presidente, Vicepresidente y Secretario.
valcap@valcap.es
www.valcap.es
www.infocomunidades.com locutorio de pago 807543223
16/02/2004 10:03
Por favor alguien puede aportar algo de luz a mis dudas
Regimen de propiedad/promotora.
13/02/2004 13:15
Buenos días a todos, espero que podaís aclararme las siguientes dudas.

Antecedentes: La promotora (su representante legal) del edificio de viviendas donde vivo, constituye la comunidad de propietarios mediante escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal. En el contrato de compraventa privada firmado por los propietarios finales se le otorgaban amplias facultades para ello.

De dicha comunidad de propietarios se nombra primer presidente a él mismo, el representante legal de la promotora ¿podría haberse nombrado a otra persona, o necesariamente a de ser así?.

Dicho presidente..la promotora.. nombra a una administrador, profesional y realiza con el un contrato de mandato o servicio. A su vez contrata seguro, mantenimiento de ascensores..etc.

Una vez se escrituran todos los pisos, la promotora convoca junta y se presenta el Administrador nombrado por el promotor con una carta de éste dimitiendoo cesando como presidente ¿Es correcta esta forma de proceder? ¿puede dimitir así un presidente? ¿Nos podemos oponer a su dimisión o cese? Claro está que ya no es propietario, pues todos los pisos están vendidos, pero su actuar no nos parece el mas correcto. No se persona..no da la cara..y nos traslado todos los problemas. Además tenemos que cargar con todos los contratos realizados por él.
¿Podemos revocar los contratos realizados por el promotor presidente? ¿Podemos exigirle responsabilidad alguna por mala gestión?.

EN DEFNITIVA CUAL DEBE SER CONFORME A LA LEGALIDAD LA FORMA EN LA QUE DICHO PROMOTOR QUE ASUME LA PRESIDENCIA, DEJA SU CARGO EN LA PRIMERA JUNTA CONVOCADA POR ÉL, SIN PERSONARSE, lo hace mediante una carta de renuncia que lleva el administrador.Y SE ELIGE OTRO PRESIDENTE ENTRE LOS VECINOS.

Muchas gracias, espero que entendais cuales son mis dudas.