Buenas tardes: agradecería respuesta sobre la siguiente cuestión: ¿en qué casos me beneficiaría más estar en el régimen de iva de bienes usados, o en el general, dado que se pueden compatibilizar ambos?
Soy compraventa de coches usados.
El régimen especial de bienes usados (REBU) se usa cuando se adquiere un bien de un particular que no puede repercutir cuota alguna del IVA. En ese caso, el empresario adquiere un bien del que no puede deducirse ningún IVA soportado. Por ello, si elige el régimen general terminaría teniendo que cobrar a su cliente la totalidad del IVA que corresponde al precio de venta. Si elige el REBU cargaría a su cliente sólo el IVA correspondiente al margen de beneficio.
Me explico: Adquiero un vehículo a un particular por 1000 € y lo vendo por 1500 €. El IVA en el régimen general sería 1500 x 0,18 = 270 €. Precio a pagar por el cliente 1770 €.
El IVA en el REBU sería: 500 x 0,18 = 90, lo que sumado a los 1500 del precio de venta resultaría 1590 €, un precio más asequible para el cliente.
Si te decides por el REBU debes tener en cuenta todos los requisitos exigidos en la facturación procurando cumplirlos en su totalidad pues es común que Hacienda intente ingresar lo correspondiente al régiemen general si hay cualquier tipo de defecto aunque sea un simple defecto formal.
Hola de nuevo Abalo: Corrígeme si me equivoco, pero el iva en el Rebu no sería este.
Margen de beneficio 500, desglosamos el iva del 18% y nos da 423,72 de base y un iva de 76,28.
Por tanto serían 1500 € el precio de venta más 76,28= 1.576,28 en vez de 1.770. Tengo esa duda gracias de nuevo
De nuevo con las dudas. A efectos del irpf qué base contabilizo y cual para el iva en el Rebu. Gracias de nuevo. Seguimos con el ejemplo de 1000 € de compra y 1500 de venta
En lo referente al REBU, el IVA se calcula sobre el margen beneficio. Si el beneficio es de 500 €, entonces el IVA es el que indiqué anteriormente. Si se considera incluido el IVA en los 500 €, entonces el beneficio es 500/1,18 = 423,73 y el IVA es igual a 76,27 €. El precio final serían 1500 y no el que dices en tu respuesta. En resumen, el IVA se aplica sobre el margen de beneficio sea éste el que sea y no figura desglosado en la factura, quiere ésto decir que se debe indicar IVA incluído. El precio final con el margen de 500 € sería 150 (IVA incluído).
A efectos del IRPF no se debe tener en cuenta el IVA pues son impuestos independientes. Se deberá considerar como ingreso los 1500 € (sin IVA) y como gasto el precio de adquisisión del vehículo que, como se trata de una adquisición a un particular, no lleva IVA.
Gracias por la respuesta, pero no entiendo de dónde salen ahora los 150 € Y por qué ahora son 1500 € y no 1590 €. Disculpa pero no lo veo. IRPF está claro. Gracias de nuevo y disculpa
perdona por mi torpeza, pero si el bien lo compro a una sociedad: 1000 € más 18 % de iva =1.180.
Y lo revendo a un particular en 1.500, ¿cómo calculo el beneficio? ¿en REBU o régimen general?
Gracias de nuevo, pero una cosa lleva a la otra.
Si el bien lo compras a una sociedad deberás aplicar el régimen general pues podrás deducirte el IVA soportado. Si fuera una adquisición a un particular lo mejor sería aplicar el REBU pues el particular no factura y no tendrías ningún IVA deducible.
En tu caso deberías hacer lo siguiente:
Precio de venta: 1500 IVA = 1770 €. Ese es el precio de venta. Tus beneficios habrán sido de 500 € pues has adquirido por 1000 y transmitido por 1500. El IVA es neutro para ti pues habrás soportado 180 y repercutido 270 que es lo que te abona la parte compradora. Habrás abonado 180 al vendedor que te deduces como IVA soportado y la diferencia, o sea los 90 € restantes los deberás ingrasar en Hacienda con el modelo 303.