Buenas...Si esas son tus únicas dudas sobre el régimen de los funcionarios te felicito...
1- Edad de 16 años desde abril de 2007 (art. 56.1.c del Estatuto Básico del empleoado público).
2. La referencia al Ministerio de la Presidencia para la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público debe entenderse hecha al Ministerio de Administraciones Públicas (tras las sucesivas reestructuraciones de Ministerios).
Un saludo y suerte (más que suerte dale duro) en tus oposiciones.
Regimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos
Hola. Estoy preparando oposiciones. El tema de los funcionarios me plantea dudas. Primero: para opositar: ¿qué edad hay que tener, 18 o 16 años?
La segunda pregunta es con referencia al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos. Según el artículo 9 de la LEY 53/1984 DE 26 DE DICIEMBRE, que regula esta incompatibilidad "la autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público corresponde al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA". Ha habido modificaciones de esta ley, pero no de este artículo. Mi duda surge porque he comprobado que en otros temarios se indica que esta competencia corresponde al MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ¿A cual de los dos compete'
Muchas gracias