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Regimen de empleado de hogar

8 Comentarios
 
Regimen de empleado de hogar
10/01/2006 12:10
Tengo una empleada de hogar en mi casa desde hace tres años a jornada compelta, dada de alta en la seguridad social.
Se encuentra embarazada y me ha planteado dejar el trabajo 1 mes antes de dar a luz. Si es una baja voluntaria ¿perdería la baja por maternidad? ¿cuanto le corresponde de imdenización?

Una vez cumplida la baja por maternidad, si decide reincorporarse si tiene derecho a la reducción ¿cual es lo máximo que puede solicitar? ¿quien elige el horario? En el caso que no lleguemos a un acuerdo ¿la debo de despedir y como calculo la imdenización?

En el caso que decida no incorporarse ¿cuando debe de comunicar la baja voluntaria y con cuanto hay que imdenizarla?

Gracias y reciba un cordial saludo
10/01/2006 17:48
Buenas, si es una baja voluntaria, no le corresponde indemnización, únicamente la parte de trabajo no devengada hasta el momento del cese.

Es raro que pida la baja voluntaria antes de la baja por maternidad, hay muchos medicos que antes de la fecha del aprto, suelen dar como churros bajas por contingencias comunes, asi de esa forma, la madre descansa y no pierde el derecho a las 16 semanas, aunque ahora pueda disfrutar de esa licencia antes del parto.

Si en el momento del parto, no es encuentra trabajando, no tiene derecho a retribucion alguna, y menos al haber firmado la baja voluntaria antes.

Una vez disfrutado de las 16 semanas de descanso, tiene derecho a una reduccion hasta en un tercio de su jornada, aunque de esto no estoy muy seguro, tal vez algun compañero te lo pueda afirmar, de lo que si estoy seguro es de que es la tarbajadora la que decide en que franja horaria aplica la reduccion y que puedo coger esa reduccion hasta que el hijo cumpla 6 años.

Si no llegais a un acuerdo, podrias despedirle, no creo que un despido disciplinario u objetivo sea lo mas conveniente, acaba de ser madre y puede que tuvieras problemas, yo, si la quisiera despedir, optaria por una despido improcedente, la indemnizas con 45 dias por año trabajado, y no la dejas en la calle porque tiene derecho a paro.

Ella te puede comunicar la baja voluntaria en cualquier moemnto, aunque se presupone un periodo de aviso de 15 días, y si se va ella, no hay que indemnizarla con nada.

Bueno, creo que te he respondido y bien, pero si algun compañero ve algun fallo, por favor, que no dude en corregirme.

Saludos
10/01/2006 17:56
hola:
sin entrar en el fondo de la cuestion, solo un pero
un despido improcedente no es un "tipo de despido" por el que se puede optar, es la calificación que pueda tener un despido (procedente, improcedente o nulo)
Un saludo
10/01/2006 18:08
Gracias por las respuestas.

Respecto al despido, en el regimen del empleado de hogar, viene que la indemnización es de 20 días
por año trabajado

saludos
10/01/2006 18:09
arancha,que humano da tu parte...en un momento como este(para tu empleada) y tu lo que quieres es fastidiarla(por no decir palabra mas dura).si la empleada hubiese preguntado esperaria una respuesta que nunca nadie la hubiese dado...
la mujer trabajando para ti 3 años enteros y estoy segura dejandose la piel...y tu -pensando en ti.pero eso puede ocurrir solo en servicio domestico...nos tratais como esclavas.lo digo y lo repetire una y otra vez hasta que haya justicia para todos que sufrimos los caprichos de "empleados" y en un momento como ese(esta embarazada;no nacen muchos niños en este pais)tu lo que buscas en realidad es librarte cuanto antes de ella.bravo!
10/01/2006 18:13
Empleada de hogar:

estas muy confundida, necesito informarme a lo que tenemos derecho ambas partes
A mi me encantaría continuar con ella, pero si solicita la reducción es imcompatible con mi horario
te repito estás muy confundida
10/01/2006 18:36
confundida no estoy porque lo vivo y lo sufro todos los dias.he trabajado para varias personas y siempre lo mismo,o sea piensan solo en lo que a ellos les viene bien.y esta opinion la compartiria mucha gente que trabaja en "el sector".
10/01/2006 19:19
hola arancha:
vamos a intentar centrar el tema.
En primer lugar me extraña el hecho de que tu empleada te diga un mes antes del parto que se marcha. No se referira quizas a que va a iniciar el descanso por maternidad en esa fecha, dado que de las 16 semanas a las que tiene derecho, solo 6 es obligado por ley difrutarlas inmediaatamente despues del parto puede perfectamente hacerlo, no se referira a eso?
Por el contrario si efectivamente se trata de una baja voluntaria, como bien te dice natxo no tendría derecho a la prestació por maternidad y no tienes que indemnizarla, solo liquidarle lo que tuviese pendiente (vacaciones, extras....).
Por otro lado en caso de reduccion de jornada, esta puede oscilar entre una reducción de un tercio como minimo hasta un maximo de la mitad de la jornada ordinaria, y el horario reucido lo estableceria la trabajadora.
Si no estas de acuerdo me temo que tienes que aguantarte, dado que en caso de despidosi la trabajadora reclamara contra el mismo, este seria declarado nulo y tendrias que readmitirla.
Por ultimo solo otra rectificación que hacer a natxo, los empleados de hogar no tienen derecho a la prestación por desempleo
Un saludo

11/01/2006 10:14
Gracias Maral, ya se dos cosas mas, poco a poco....

Un saludo.

Pero si antiguamente estuvo trabajando durante por ejemplo 3 años de camarera, tendria derecho a paro con las ultimas cotizaciones de empleada de hogar, o serían las cotizaciones de camarera mas las subidas pertinentes?

Un saludo