Buenos días: en los estatutos de la comunidad de propietarios dice:
Artículo tercero. - Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos y cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, se costearán por los comuneros en proporción a sus respectivas cuotas. No obstante, los gastos ordinarios y normales de uso, conservación, reparación, renovación y mantenimiento de las instalaciones, elementos o partes que se destinen o apliquen a servicios de que no están en condiciones de beneficiarse todos los locales sino alguno o algunos, aunque se tratase de la mayoría, serán costeados en esta misma proporción o cuantía. Las normas de este artículo, se aplicarán por analogía en los casos no regulados.
¿se prorratean los gastos entre los vecinos beneficiados según su coeficiente de propiedad? ¿si existe un local con acceso independiente no pagaría gastos que no se beneficia?
Como conoceran el coeficiente de las viviendas, el total de ese coeficiente, se repartirá entre los propietarios de viviendas por una simple regla de tres